En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (2) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (02:20 P.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano JOSE AMERICO RUIZ ZERPA contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (INDEPREC) DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora ciudadano JOSE AMERICO RUIZ ZERPA y debidamente asistido en este acto por el Abogado ALFREDO RAMON VARGAS DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, específicamente en el Sector Santa Maria, avenida 25 calle 66, Estadio Alejandro Borges del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede de la INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (INDEPREC) DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a los ciudadanos GILBERTO NEGRETTE USECHE y JOAN ELIZABETH HUERTA BRACHO, titulares de la cedulas de identidad N° V- 9.708.544 y 12.307.723 respectivamente, con el carácter de PRESIDENTE del Instituto Municipal el primero y JEFE DE RECURSOS HUMANOS la segunda. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano JOSE AMERICO RUIZ ZERPA, antes identificado, al cargo que venia desempeñando en el Instituto Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (INDEPREC), quienes expusieron: “En nombre de mí representada nos damos por notificados de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado Ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante JOSE AMERICO RUIZ ZERPA y se procederá a girar las instrucciones necesarias para la cancelación de los pasivos laborales establecidos en la sentencia a los fines de su inclusión en los próximos presupuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del poder Público Municipal, y para llevar a efecto mismos se consultará previamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, en relación al cargo en el que se va a reincorporar el ciudadano JOSE AMERICO RUIZ ZERPA, será en el área de Sistema y Proyecto de Obras del Departamento de Infraestructura; cargo éste que no desmejorará a lo que establece la presente comisión”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Reincorporación de forma inmediata e incondicional del ciudadano JOSE AMERICO RUIZ ZERPA, antes identificado, al cargo que venia desempeñando en el Instituto Municipal del Deporte y Recreación (INDEPREC) al momento de su retiro o en otro de igual jerarquía y remuneración, debiéndole realizarle el pago de todos los salarios caídos y demás derechos remunerativos adeudados al mencionado desde que fue resuelto su retiro (05/01/2009) hasta la fecha en que se acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 25 de marzo de 2010. Y ASÍ SE CONFIRMA. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.

EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4874-11
EXP. N° 12.723