En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOS (02) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue MILENA DEL CARMEN BALZA ORTIZ contra el ciudadano JOSÉ AUGUSTO DÍAZ CARVAJAL, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a cabo la ejecución el Secuestro Preventivo del vehículo identificado en el Despacho Comisorio; dejando constancia que dicho vehículo fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, credencial Nº 3070, Policía Regional, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 45-11, de fecha 10/02/2011, remitido al Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 80194-11, levantada por el Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, en relación a la detención del vehículo objeto de la presente medida de secuestro, constante de cuatro (04) folios útiles.- En este estado presente el ciudadano JOSÉ AUGUSTO DÍAZ CARVAJAL, demandado en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada YADIRA COROMOTO CASTILLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.776, expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo y liquidar la demanda sobre el referido vehículo, propongo convenir de la siguiente manera; asimismo, me doy por notificado, intimado y emplazados para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos todos los hechos y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: Cancelando en este acto la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) en dinero efectivo del curso legal; SEGUNDO: y el monto restante, es decir, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) el cual será depositado en la Cuenta Corriente No. 01340082280823142033, de la Entidad Bancaria BANESCO a nombre de DESIREE GONZALEZ, el día Treinta y uno (31) de Marzo del presente año”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada: DESIREE DEL CARMEN GONZALEZ VILLASMIL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.629, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Sin Cumplir como ha sido la Presente comisión por haber efectuado las partes convenimiento, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE MERIDIUN (12:00 M) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL DEMANDADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4862-11
EXP. No. 13.030
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