En horas de despacho del día de hoy, Viernes Once (11) de Marzo de 2011, siendo las 09:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4885-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue NORIS GRIMAN DE CARRERA contra FRANCISCO CARRERA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano FRANCISCO CARRERA, como empleado al servicio de la empresa PDVSA, expuso: ”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano FRANCISCO CARRERA, parte demandada, es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, que devenga el ciudadano FRANCISCO CARRERA, titular de la cedula de identidad No. 4.801.789, quien se desempeña como Ingeniero del Departamento de Ingeniería de electricidad Industrial (I.E.I.) de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial (G.P.I.I.) de la empresa P.D.V.S.A..- B) TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional, Liquidas y Utilidades, correspondientes al año 2010, que devenga el ciudadano FRANCISCO CARRERA, titular de la cedula de identidad No. 4.801.789, quien se desempeña como Ingeniero del Departamento de Ingeniería de electricidad Industrial (I.E.I.) de la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial (G.P.I.I.) de la empresa P.D.V.S.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en el literal “A”, deberá ser entregada directamente a la demandante de autos, la ciudadana NORIS GRIMAN DE CARRERA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.019.321, y las cantidades retenidas en el literal “B” deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente No. 35780.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA (T):
Comisión No. 4885-11.-