En horas de Despacho del día de hoy, MARTES PRIMERO (1) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (03:10 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, endosatario en procuración de JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO contra los ciudadanos NIUMAN JOSE FUENMAYOR RUIZ, en su carácter de librado y FUENMAYOR CHOURIO RAMON EVANAN, en su carácter de aval. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado No.70.626, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 121-02, situado en la avenida 18, Barrio Los Haticos, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y NIUWMAN JOSE FUENMAYOR RUIZ, titulares de la Cédulas de Identidad Números V.-4.540.109 y 12.805.835 respectivamente, con el carácter de demandados en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, titular de la cedula de identidad No. V-11.605.312, y debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 103.445, y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ CAMACHO, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los ciudadanos RAMON EVANAN FUENMAYOR CHOURIO y NIUWMAN JOSE FUENMAYOR RUIZ, demandados en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, expusieron: “Nos damos por intimados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al término que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, convenimos en la misma por ser ciertos todos los hechos y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrecemos en este acto la cantidad de CINCO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.437,50) en dinero efectivo del curso legal y el dinero restante, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) divididos en treinta (30) cuotas de UN MIL BOLIVARES cada una (Bs. 1.000,00) en dinero efectivo, bajo la figura de depósitos bancarios los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del primero (1) de Abril del 2011, ante la Cuenta Corriente No. 0134-0428-38-4281044840, de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal a nombre de LIBEL COLECTIONS, CA, RIF: J-29850201-0, y a tal efecto proponemos como prueba fundamental de la obligación el deposito bancario debidamente validado por la entidad bancaria correspondiente en mención”. En este estado presente el Representante Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho en nombre de mi cliente por la parte demandada debidamente representada por su abogada asistente en todo y en cada uno de sus partes, por tal motivo declaro que recibo la cantidad de dinero ofrecida; declaro que la cuenta mencionada corresponde a mi cliente “parte actora” y de igual forma convengo en los depósitos bancarios en efectivo en treinta (30) como fuere ofrecido, y por cuanto se hace uso de una de las figuras de auto composición procesal contenidas en el articulo 154 del texto adjetivo civil “Convenimiento” es que solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida, elabore el acta correspondiente en los términos convenidos y regrese a la sede del tribunal, con el objeto de que ordene la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa a los efectos de su Homologación”. Vistas las exposiciones éste Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este honorable Tribunal deja constancia que para resguardar derechos y garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49, 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se proveyó del tiempo necesario (más de dos Horas) para que las partes pudieran convenir, y en ese sentido éste Tribunal habilitó el tiempo necesario hasta la culminación de dicho acto, siendo las SEIS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (06:20 p.m.). Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida.-

EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
PERITO:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No.4873-10
EXP. No. 7150