En horas de Despacho del día de hoy, MARTES PRIMERO (1) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE LEÓN. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora Abogada AILIE VILORIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 46.635, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Teotiste de Gallegos, casa 23-37, ubicado en la Parroquia Coquivacoa avenida 7 con calle 22, en donde funciona la Panadería y Charcutería San Pancracio, Municipio Mara del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano WILLIAM ENRIQUE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.167.612, con el carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada RUTH MARY LEON CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.527, y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano WILLIAM ENRIQUE LEON, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, RUTH MARY LEON CACERES, Inpreabogado No. 116.527, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y para dar por concluido el presente juicio ofrezco llegar a un convenimiento de pago, sólo por un monto que asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como único concepto de la obligación contraída en el expediente que adeudo mas la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales y los mismos a pagar de la siguiente manera: PRIMERO: Cancelando en este acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos en tres cheques girados a nombre de la Apoderada Judicial de la parte actora antes identificada, en contra de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), cada uno de ellos por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00), por concepto de honorarios profesionales, y SEGUNDO: Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), siendo la primera cuota pagadera el Primero (1) de Abril del presente año, y la última de ellas el Primero (1) de Enero del Dos mil Doce (2012), las mismas serán canceladas mediante deposito bancario a la Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banco Provincial, C.A., No. 01080116860100083850 a nombre de AILIE VILORIA, y dichos comprobantes de pagos o depósitos bancarios originales y debidamente validados por la entidad bancaria, los consignaré en el Tribunal de la Causa, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada cuota, como prueba de cumplimiento de la obligación asumida en este acto”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados, asimismo, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y sea remitida la presente comisión al Tribunal de la Causa, en virtud del presente convenimiento”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido; se Desglose el Instrumento fundamental que origina la obligación, con la respectiva nota de terminado y cancelado y le sea entregado al demandada de autos y NO se ordene el archivo judicial del expediente hasta tanto conste su total cumplimiento. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Sin Cumplir como ha sido la Presente comisión, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOS Y QUINCE DE LA TARDE (02:15 PM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
PERITO:

LA SECRETARIA (T):
COMISION No.4764-10
EXP. No. 2116