REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4943-11
En horas hábiles de despacho del día NUEVE DE MARZO DE 2011, siendo las diez de la mañana se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la dirección que se indica mas adelante, a los efectos de cumplir con la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 55.439, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) sigue la ciudadana FRANCIA BELKIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.805.122, contra los ciudadano ERNESTO GONZALEZ Y RUBEN OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 2.878.172 y 2.145.677, juicio en el cual el tribunal de la causa decreto medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.000.00), que en caso de recaer la medida sobre cantidades de dinero la misma versara hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /Bs.800.000.00/, de conformidad con lo establecido en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil. Librado para ello despacho comisorio, recibido el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2588-2011, de fecha 12-01-2011. Seguidamente el tribunal se constituye con su personal auxiliar y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JAIRO MARMOL, inscrito en el inpreabogado No. 145.636, a la dirección que señala: inmueble ubicado en la avenida 69 del barrio panamericano Sector 5, No.77-64 diagonal al Departamento 171 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone:” Por cuanto el tribunal de la causa decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles o inmuebles de los demandados de autos, le indico a este tribunal que señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, el cual es parte de mayor extensión cuya propiedad se erigen los demandados ciudadano ERNESTO GONZALEZ Y RUBEN OVALLES, ya identificados, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptimo del Municipios Maracaibo Estado Zulia, de fecha 9 de mayo del 2007, bajo el No.50, tomo 74 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20 de septiembre del 2007 , registrado bajo el No. 14, protocolo1, Tomo 42, que a los efectos legales consigne a este tribunal ejecutor en fecha 09 de febrero del 2011, que riela inserto en la presente comisión, asimismo se encuentran anexados a la presente fotografías del inmuebles donde se puede evidenciar que el mismo desarrolla una actividad estrictamente comercial, es por lo que solicito a este tribunal proceda a cumplir con la medida comisionada y embargue ejecutivamente el inmueble señalado perteneciente a los demandados de autos, es todo.-“ Seguidamente este tribunal deja expresa constancia que el inmueble que le ha sido señalado por el apoderado judicial de la parte actora para que sobre el recaiga la medida de embargo ejecutiva decretada, esta dividido en locales comerciales, a tales efectos se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a cada uno de los ocupantes de los referidos locales, en el local comercial que a los efectos de la presente acta signaremos como el numero 1(no existe en sitio distinción ni numeración alguna) esta destinado a Tapicería de Muebles procediendo a notificar al ciudadano CARLOS EUCLIDES ORTEAGA, extranjero. Mayor de edad, portador de la cedula de identidad 83.086.622, quien dijo ser el encargado del negocio de tapicería, a quien este tribunal le informa el motivo de la presencia y constitución el tribunal ejecutor, de igual manera le solicito al carácter con el cual detentaba el inmueble, a los efectos indicados expuso: “Yo tengo casi diez años ocupando este inmueble ejerciendo labores de tapicería, no tengo contrato escrito, el señor Ernesto me ubico aquí, y yo le pagaba mensualidad, es todo”. En el local que llamaremos No.2 esta destinado a taller de Latonería. Pintura y Mecánica llamado JE, procediendo a notificar al ciudadano ENDER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.650.142, quien dijo ser encargado del local desde hace tres años, a quien este tribunal le informo el motivo de la presencia y constitución el tribunal ejecutor, de igual manera le solicito el carácter con el cual detentaba el inmueble, a los efectos indicados expuso: “A mi me alquilo sin contrato escrito el señor Ernesto pero el murió”, el local que llamaremos N° 3 esta destinado a Taller de Latonería i Pintura de Automóviles llamado El Flaco, procediendo a notificar al ciudadano ALBERTO DAVID GUTIRREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 22.177.205, quien dijo ser encargado del local desde hace diez años que firmo un contrato de alquiler con el señor Ernesto González, el cual no lo puedo mostrarlo por que aquí no lo tengo, pero el que me alquilo se murió es todo” a quien este tribunal le informo el motivo de la presencia y constitución el tribunal ejecutor, en el local que llamaremos No. 4 esta destinado a expendio de comida llamado Restauran y Tostadas La esquina del Sabor, procediendo a notificar a la ciudadana JULIA CARILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 18.575.536, quien dijo ser la encargada del local, a quien este tribunal le informo el motivo de la presencia y constitución el tribunal ejecutor, de igual manera le solicito el carácter con el cual detentaba el inmueble, a los efectos indicados expuso: Estoy a aquí por que el señor Mimi Mumoso el dueño de la Panadería de al lado, me alquilo hace diez años, no tengo contrato escrito, al único dueño que conozco es a el, es todo”, en el local que llamaremos No.5 se encuentra cerrado con un letrero en su parte frontal que dice SC REALTY VENDE LOCAL DE 1080 MTS, mas sin embargo en un puesto de venta de periódicos y revistas que se encuentra en el frente del mismo nos abordo un ciudadano que dijo llamarse MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.22.243.201, manifestando que en el local funciono una panadería y que el dueño era el señor Mumoso Mimi, que el no se encontraba pero que como a las once y treinta de la mañana frecuentaba el sitio, y en el local que llamaremos No.6 esta destinado a Taller Electrocuto llamado Víctor procediendo a notificar al ciudadano LUDIN PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.788.189, quien dijo ser el encargado del local, a quien este tribunal le informo el motivo de la presencia y constitución el tribunal ejecutor de igual manera le solicito el carácter con el cual detentaba el inmueble, a los efectos indicados expuso:” Yo estoy alquilado por el señor Ernesto desde hace dos años, no tengo contrato escrito, pero el señor Ernesto murió” Cumplidas la notificaciones respectivas de los ciudadano que ocupan el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal procede a nombrar y juramentar perito evaluador y depositaria judicial recayendo el nombramiento de depositario judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472. de este domicilio, recayendo igualmente en su persona el nombramiento de perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Ciudadano Igor Delgado jura usted cumplir con la obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato este tribunal gira las instrucciones necesarias al perito evaluador nombrado y juramentado en la presente acta a los fines de: Primero: Identifique y determine suficientemente si el inmueble que ha sido señalado por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargado ejecutivamente se corresponde con el documento que riela inserto en la presente comisión donde aparece como propietarios los demandados de autos ciudadanos ERNESTO GONZALEZ Y RUBEN OVALLES, ya identificados, Segundo: Que una vez determinado la consideración del documento de propiedad que corre inserto en la presente comisión con el inmuebles indicado por el apoderado judicial de la parte actora se sirva determinar el mismo.- De inmediato el perito avaluador nombrado y juramentado realiza la siguiente exposición. “Me permito indicarle al tribunal que visto el documento consignado por el apoderado judicial de la parte actora donde aparecen como propietarios de un inmueble los ciudadanos demandados, hago constar que una vez realizadas la determinaciones y mediciones respectivas en el sitio de constitución doy fe que el inmueble donde se encuentra este tribunal constituido se corresponde fielmente con el establecido en el documento propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Publico Segundo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 20/09/2007. En referencia a como se encuentra determinado y especificado el mismo, lo determino de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección explanada en la presente acta, el cual corresponde al documento de propiedad que corre inserto en la acta de la presente comisión, conformada por un conjunto de locales comerciales o divisiones departamentales estructurado en su acepción general como una edificación con columnas, viguetas y fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, párales de metal de hierro y laminas de acerolit y de zinc en toda el área atinente a los techos de la edificación, con pisos de caico, cemento pulido requemado, y de cemento rustico en áreas internas y externas del inmueble, con paredes de bloques de cemento y de arcilla y sin friso, con puertas de metal de hierro y de madera en ciertas áreas internas del inmueble, así como protecciones de metal en hierro en los accesos a los locales con portalones en algunos de estos en metal de hierro y puertas protectoras de matar de hierro denominada santa Maria en algunos de los locales, específicamente en los locales que dan a la fachada frontal del inmueble, es decir los ubicados en la vía publica o calle 79 avenida la limpia, así mismo es importante señalar que los inmuebles en cuestión poseen los servicios de electricidad, aguas negras y blancas, así como excelente accesibilidad a los mismos. Dichos inmuebles se encuentra conformados por seis locales o divisiones departamentales los cuales fungen como local para servicios de electrocuto, local destinado a fabricación de alimentos, local para restaurante, local de latonería y pintura, local para servicios mecánico automotriz y un local destinado a servicios de tapicería en la parte posterior del inmueble, es decir local ubicado en la avenida 69. La edificación en cuestión se encuentra identificada bajo la signatura 77=64. En la edificación existen cuatros áreas destinadas a servicios sanitarios la cuales poseen sus accesorios tales como vasos y lavamanos y cerámica en las paredes, no obstante es importante señalar que dichas áreas atinentes al inmuebles se encuentra en regular estado de uso y habitabilidad. El inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000.00) es todo.- Concluida la actuación del perito avaluador nombrado y juramentado en el presente acto el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Ciudadano Jueza ha quedado determinado por el perito nombrado por el tribunal que el inmueble que señale para que sobre el recaiga la medida decretada por el Tribunal a quo, se corresponde con el documento de propiedad a nombre de los demandados que corre inserto en la presente comisión, y el cual desarrolla una actividad estrictamente comercial, por lo tanto solicito proceda a cumplir con la medida comisionada, es todo”.- Vista la exposición que antecede y por cuanto este Tribunal comisionado ha determinado en sitio con los conocimientos propios sobre la materia y con auxilio de perito que el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, sitio de constitución de este Tribunal tiene plena coincidencia con el documento de propiedad que riela inserto en el folio No. Cinco (5) de la presente comisión, cuyos propietarios son los ciudadanos: ERNESTO GONZALEZ Y RUBEN OVALLES, demandados de autos, que es parte de mayor extensión ubicado en la dirección señalada en la presente acta con los siguientes linderos y medidas, NORESTE: Propiedad que es o fue de Guillermo Trejo y mide trece punto tres metros, SUROESTE: Vía pública o calle 79 y mide veinticuatro punto tres metros, SURESTE: Vía pública o avenida 69 y mide cincuenta punto treinta y un metros, NOROESTE: Propiedad que es o fue de Ferretería Los Fernández y mide cuarenta y seis punto sesenta y seis metros (46,66mts), y que el mismo en la actualidad esta destinado a actividad comercial por cuanto se encuentra conformado por seis (6) locales comerciales cuyos ocupantes están debidamente determinados y notificados en la presente acta, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE el inmueble suficientemente descrito y determinado en la presente acta hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00), con la presente actuación se consuma la desposesión jurídica de los demandados y se realiza la entrega formal a la depositaria judicial nombrada y juramentada a los efectos de su guarda y custodia, la cual debe sujetarse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en lo que a deposito judicial se refiere, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley sobre deposito judicial. De igual manera se ordena oficiar suficientemente al ciudadano registrador correspondiente de la medida de embargo ejecutivo practicada en este acto, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo Policía del Estado Zulia, HECTOR CASTILLO, credencial 2860.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Concluyen el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE, LOS NOTIFICADOS,
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
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