REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4956-11

En horas hábiles de despacho, del día de hoy TRES DE MARZO DEL 2011, siendo las diez de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor en el inmueble señalado mas adelante a los fines de practicar la medida decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.03458, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE COLACCICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.824.059 contra los ciudadanos EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN Y MARIA JOSE SANZ ASKUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 7.874.938 y 2.824.059, juicio en el cual el tribunal de la causa decreto medida preventiva de secuestro sobre el inmueble propiedad de la parte actora constituido por seis (6) locales comerciales distinguidos con los No. 1,3,4,5,6 y 7 situados en la avenida 2 El Milagro, Milagro Norte, No.20ª-05 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de igual manera el tribunal de la causa designo como secuestrataria judicial del bien objeto de la presente medida a la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE COLACCICO, que en caso de encontrar algún tercero y alegare ser el legitimo tenedor y presenta prueba fehaciente se servirá el comisionado no desalojarlo, de igual manera el tribunal de la causa realiza advertencia al comisionado que en caso que la parte demandada presentara constancias o recibos de consignaciones de cánones de arrendamientos emanados de algún juzgado de Municipios, deberá abstenerse de practicar la misma, librando para ello exhorto comisorio, el cual recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de Distribución TM-EM-2660-2011, de fecha 28-01-2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ANTONIO JOSE OLIVARES FERNANDEZ Y ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS, inscritos en el inpreabogado No.57.279 y 31.999., respectivamente, en la dirección objeto de la presente medida el cual es: Locales comerciales ubicados en la avenida Milagro Norte, Sector Los Pescadores, signado con el Numero 20ª-05 diagonal a las Residencias Bayona 11 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a dos ciudadanos que se encontraban presente en el sitio quienes a petición de este Juzgadora se identificaron con cedula personal como EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.974.938 y MARIA JOSE SANZ ASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.933.490, demandados de autos. De inmediato este tribunal impone a los demandados del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le indico que en el presente acto puede hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. Seguidamente los demandados exponen: “Solicitamos a este tribunal nos conceda un lapso prudencial para ubicar al abogado que nos asesorara en el presente acto”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal a los fines indicados.- Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar practico a los fines que asesore al tribunal en la determinación del inmueble objeto de la presente medida y si el mismo se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa, a tales efectos es designado el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo y se procede a juramentarlo de la siguiente manera : ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo en su recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines indicado al practico nombrado y juramentado al efecto, realizado la misma de la siguiente manera; “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada donde se encuentra constituido el tribunal, tratándose de seis locales para uso comercial, los cuales los signaron con los números 3,4,5,6, y 7 conforman una sola área, y se encuentran estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, pisos de granito pulido en su interiores y de cemento rustico en las áreas externas del inmuebles, con paredes de bloques frisado, ventanales de metal de hierro y vidrio enmarcado en la fachada frontal y puerta de acceso de metal de hierro con vidrio enmarcado. El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias, área salón nave central abierto, recepción en estructura de metal de hierro con mostrador de dos entrepaños y reja protectora en metal de hierro, una habitación destinada a oficina, dos salas sanitarias, área de cocina y área destinada a servicios múltiples cerrada por cercado perimetral de hierro y alambre de ciclón, con techo en estructura de metal de hierro y laminas de Zinc, y en la parte posterior del inmueble llámese patio un pasillo pequeño cerrado por bahareque de bloque destinado a los servicios de gas, agua potable y aguas negras. El local signado con el Numero 01 el mismo dentro de la acepción general de la edificación se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con puertas de acceso en metal de hierro y vidrio enmarcado. Igualmente le informo al tribunal que los locales por su fachada frontal poseen protector denominado Santa Maria en metal de hierro. Encontrándose los mismos en regular estado de uso y conservación.- Es todo.- Siendo las doce post meridión del día de hoy se presento en este acto la abogada en ejercicio ESPERANZA CECILIA PEREZ BRAVO, inscrito en el inpreabogado No.57950, quien manifestó ser la abogada de los demandados, seguidamente el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Solicitando la abogada de lo ejecutados un lapso prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con sus asistidos y la parte ejecutante. Vista la solicitud realizada el tribunal en aras de las partes concilien concede un lopso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados . Concluido el lapso de tiempo concedido, los demandados ciudadanos EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN Y MARIA JOSE SANZ ASKUR, ya identificados, asistido legalmente por la profesional del derecho Esperanza Pérez Bravo, y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ANTONIO JOSE OLIVARES FERNANDEZ y ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS, inscritos en el impreabogado No. 57.279 y 31.999, exponen: “Las partes intervinientes en el presente acto, con el carácter indicado hemos llegados al presente acuerdo: PRIMEROM: Los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2010 a razón de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900.00) cada uno que asciende de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.19.500.00), serán pagados en el termino de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha cierta de la presente acta, el referido pago se hará efectivo el día tres (03) de junio del 2011, el incumplimiento del presente pago dará derecho al arrendador a solicitar el cumplimiento forzoso del mismo y la resolución inmediata del presente convenio. SEGUNDO: se ha convenido que los arrendatarios harán entrega material del inmueble objeto de litigio conformado por seis locales comerciales ubicados en la dirección ut supra señalada en las mismas condiciones que lo recibieron y que se encuentra establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, libre de personas y de objetos a la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE COLACCICO, ya identificada o a la persona que ella designe, el día TRES (03) DE SEPTIMBRE DEL 2012, sin que exista prorroga alguna, en las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. TERCERO: En relación a los cánones futuros que se generan a partir de la presente fecha, los mismos serán cancelados los primeros diez días (10) de cada mes, en la siguiente dirección: Edificio BEFERCOM, avenida 16 entre calles 77 (5 de julio) y 78 Dr, portillo, Piso 5, Oficina 5ª “U.M y Asociados”, por la ciudadana ESPERANZA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.803.160, apoderada judicial de los arrendatarios. La parte convienen en este acto que la falta de pago de una de las mensualidades establecidas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio. CUATRO: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenio y le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera solicitamos al Tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y remita las resultas de la misma al Tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, es todo.- En este estado visto el convenio celebrado por las partes presentes en este acto y tal como fuera solicitado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de secuestro comisionado por el Tribunal de la causa y remita en original con todas sus resultas la presente a los fines legales correspondientes.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario Policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia GERSON DURAN, credencial 2765.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman.-
La juez,


Abog. Zimaray Carrasqueño
Los Ejecutados y su abogada,


Los Ejecutantes,


El Práctico,

El funcionario Policial,


La secretaria,


Abog. Linda Avila