REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Marzo del año dos mil Once, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 18.934, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana RAQUEL MARIA GONZALEZ SILVA, portadora de la cédula de identidad No. 13.932.024, en contra del Ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.244.539, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LEYDA FINOL, titular de la cédula de identidad No.5.816.122, quién se identifico con el carácter de: Habilitado Dos. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del salario integral o remuneración que devenga el ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.244.53, como funcionario docente o Maestro en la Escuela Nacional Bolivariana Bella Vista, adscrita al Ministerio de Educación; B) El Treinta por ciento (30%) del beneficio de alimentación bajo la cualidad de Ticket cesta o tarjeta electrónica que le corresponde al ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN FERNANDEZ, como Maestro adscrito al Ministerio de Educación; C) El Treinta por ciento (30%) de los intereses sobre las prestaciones de antigüedad, bonos diurnos, nocturnos y de frontera, retroactivos y cualquier otra cantidad de dinero que en forma especial le pueda corresponder al obligado en alimentos; D) El Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional que otroga la Ley; E) El Cien Por Ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que pudiera tener como beneficiario socio-económico el ciudadano LUIS ANGEL SEMPRUN FERNANDEZ, como Maestro adscrito al Ministerio de Educación; F) El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorros, en caso de destitución, remoción, retiro, despido, renuncia, jubilación, discapacidad o muerte o cualesquiera forma de terminación de la prestación de servicio o relación funcionarial. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E y F.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana RAQUEL MARIA GONZALEZ SILVA, portadora de la cédula de identidad No. 13.932.024, y la cantidad indicada en el Literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.934 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 5003-2011.
Expediente No. 18.934
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