REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-5007-11

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las 9:30 a.m., se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la Depositaria Judicial Santa María, C.A., ubicada en la avenida 17A, sector Los Haticos, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 03226, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano NESTOR ENRIQUE ROLON HURTADO, portador de la cédula de identidad No. 11.201.197.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, titular de la cédula de identidad No.12.697.649, quién se identifico con el carácter de: Conserje y en cargada de la Limpieza del inmueble, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución.- Acto seguido, presente el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, portador de la Cédula de Identidad No. 19.214.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.755, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA SEAT, MODELO TIPO ALTEA, AÑO 2006, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA VSSBB25P56R007954, SERIAL DEL MOTOR BLR020977, CAPACIDAD 5 PUESTOS, PLACAS VCC-00D; de igual forma solicito al Tribunal que por cuanto mi representada no tiene un estacionamiento adecuado a los fines de custodiar el vehículo antes identificado, sea designada depositaria Judicial a los fines de su respectivo deposito. De seguidas, el Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y designa como Depositario Judicial del vehículo objeto de Secuestro, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., por intermedio de su representante, y como perito avaluador al ciudadano EDGAR VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, este último igualmente en representación de la Depositaria Judicial. Acto seguido, el Tribunal procede a tomarles el juramento de Ley a la Depositaria Judicial designada y perito designado, antes identificados, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise los vehículos a Embargar Ejecutivamente, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese del siguiente vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA SEAT, MODELO TIPO ALTEA, AÑO 2006, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA VSSBB25P56R007954, SERIAL DEL MOTOR BLR020977, CAPACIDAD 5 PUESTOS, PLACAS VCC-00D; presenta las siguientes características: Latonería: Presenta abolladura en el guardafango trasero izquierdo; Pintura en buen estado, Tapicería de piel en buen estado de conservación, motor, caja y transmisión y aire acondicionado no se pudo verificar su funcionamiento por que no se logro encender el vehículo, porque al parecer la computadora esta dañada; Los cauchos montados en rines de lujo en buen estado de conservación con su caucho de repuesto en regular condición; con equipo de sonido el original de fábrica en buen estado; los espejos retrovisores en buen estado; con su batería y en la maleta posee un gato y Triángulo de seguridad, no posee limpia parabrisas trasero. El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con lo ordenado a Embargar en el Despacho.- En este acto, se hace formal entrega del vehículo embargado al Depositario judicial designado, Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., por intermedio de su representante, ciudadano EDGAR VAZQUEZ, ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


El Notificado.
El Apoderado Actor

EL PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-