REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil Once, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona las Oficinas Administrativas de la empresa del Estado CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC), ubicada en la avenida Fuerzas Armadas, diagonal a ENNE y al lado del Jardín Botanico, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.467, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARYURY NINOSKA AGUDELO LARA, portadora de la cédula de identidad No.14.428.879, en contra del Ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINA DELGADO, portador de la cédula de identidad No.16.250.420.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano (a) ELIZABETH CHUNG, titular de la cédula de identidad No. 15764.117, quién se identifico con el carácter de ASESOR LABORAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo neto mensual, horas extras, bonos nocturnos, utilidades, bonos de productividad y eficiencia, liquidas, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro estipendio que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINA DELGADO, portador de la cédula de identidad No.16.250.420, como Almacenista al Servicio de la empresa del Estado CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC); B) El Cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINA DELGADO; El Treinta por ciento (30%) de horas extras, bonos nocturnos, utilidades, bonos de productividad y eficiencia, liquidas, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales, y cualquier otro estipendio que le pueda corresponder al ciudadano JESUS ENRIQUE ESPINA DELGADO, portador de la cédula de identidad No.16.250.420, como Almacenista al Servicio de la empresa del Estado CORPORACION ELECTRICA DE VENEZUELA (CORPOELEC). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 18.467 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/ pernia a.-
Comisión 5006-11.
Expediente No. 18.467