REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4963-11

En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el estacionamiento del Comando de Patrulleros del Cuerpo de Policia del Estado Zulia (CPEZ), ubicado en la circunvalación No. 3, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 7602, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 12.136.045.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): INSPECTOR BINELSON SEMPRUN titular de la cédula de identidad No.14.279.789, quién se identifico con el carácter de: jefe de la Oficina de Atención Ciudadana, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución.- Acto seguido, presente el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, portador de la Cédula de Identidad No. 19.214.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.755, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA KIA, MODELO RIO 1.5, CUATRO (4) PUERTAS LS MAN, AÑO 2008, COLOR GRIS TORMENTA, SERIAL DE CARROCERIA 8LCD22328EOO7437, PLACAS AHI40B, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS; de igual forma solicito al Tribunal que por cuanto mi representada no tiene un estacionamiento adecuado a los fines de custodiar el vehículo antes identificado, sea designada depositaria Judicial a los fines de su respectivo deposito. De seguidas, el Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y designa como Depositario Judicial del vehículo objeto de Secuestro, a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., por intermedio de su representante, y como perito avaluador al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472 y de este domicilio, este último igualmente en representación de la Depositaria Judicial. Acto seguido, el Tribunal procede a tomarles el juramento de Ley a la Depositaria Judicial designada y perito designado, antes identificados, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise los vehículos a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese del siguiente vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA KIA, MODELO RIO 1.5, CUATRO (4) PUERTAS LS MAN, AÑO 2008, COLOR GRIS TORMENTA, SERIAL DE CARROCERIA 8LCD22328EOO7437, PLACAS AHI40B, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS; presenta las siguientes características: Tapicería en regular estado, presenta dos roturas en los muebles delanteros, tiene rota la mica del faro trasero lado derecho, y raspadura en la mica del faro trasero lado izq., Tiene tres copas, cauchos en servicios en regular estado, presenta fractura en mica del faro delantero izq., con radio reproductor marca kia, una batería marca duncan No.FH3398165. el vehículo en regular estado de uso, y presenta roturas en disco, collarín de la caja El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la Velocidad cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con lo ordenado a secuestrar en el Despacho.- En este acto, se hace formal entrega del vehículo secuestrado al Depositario judicial designado, Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., por intermedio de su representante, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- El tribunal deja expresa constancia que conjuntamente con el vehículo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, nos fue entregado por el Ciudadano Notificado Las actuaciones Policiales referentes al procedimiento de Detención del Vehículo descrito en la presente acta, constante de veintidós (22) folios útiles, acordado que las mismas sean agregadas a la presente comisión y que formen parte de la misma.- Concluye el acto siendo las Doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó y conforme firman,
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


El Notificado.
El Apoderado Actor y

EL PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA



La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-