REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de marzo del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, a la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, Sede vieja, ubicada en la avenida 16ª (Avenida Guajira) diagonal a la Facultad de Ingeniería del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, expediente No. 16.245, contentivo de procedimiento de Divorcio 185 A solicitado por los ciudadanos José Gregorio Ferrer Criollo y Mercedes Josefina Sánchez Pino, titulares de la cédula de identidad 3.776.048 y 5.051.304, donde fue decretada Medida de Embargo Ejecutivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada esta juzgadora verificó que en la sede del Rectorado dirección aportada por el solicitante, el personal administrativo y obrero no laboró en el día de hoy, informándonos el vigilante de la sede que no están laborando por cuanto están realizando una serie de paros escalonados en protestas a acuerdos salariales no cumplidos. En consecuencia este Tribunal, acuerda por cuanto la situación presentada es ajena a la voluntad del solicitante de la medida a ejecutar, trasladarse nuevamente al sitio indicado por la parte solicitante a los efectos de cumplir con lo comisionado el día 21 de marzo del 2011, a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Así se declara. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Diez de la mañana.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, lunes ( 21) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 8:45 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16, con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 16.245, contentivo del juicio que por DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO FERRER CRIOLLO y MERCEDES JOSEFINA SANCHEZ PINO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.776.048 y 5.051.304 respectivamente. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDERMIRA LEAL, titular de la cédula de identidad No.7.761.561, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 02-02-2010, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que significa que la cantidad a retener es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, del cual el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER CRIOLLO, se comprometió a cancelar para los gastos de pensión de manutención; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del1 12% anual; B) Deberá retener la cantidad mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 392,oo) hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (Bs. 7.840,oo) que adeuda el ciudadano JOSE GREGORIO FERRER CRIOLLO, por pensiones de manutención atrasadas.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 16.245 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 AM.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 5001-11.
Exp. No. 16.245