REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4989-2011


En el día de hoy, VEINTIUNO DE MARZO DEL 2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana, siendo horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este Tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas en la dirección que más adelante se señala, a objeto de cumplir con la medida comisionada decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 2335, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en actas del proceso contre los ciudadanos PIEDAD MUÑOZ DE CARDENAS Y OSWALDO ENRUQUE NAVA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 15.763.929 y 11.867.504, de este domicilio, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.54.253,74), que es el doble de la cantidad reclamada más los intereses, los honorarios profesionales y las costas procesales, si la medida recae en cantidades de dinero o derechos crediticios será hasta la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 30.665,15). A tales efectos fue librado exhorto comisorio el cual recibido como fue por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue aleatoria mente asignado a este tribunal según No. De Distribución TM-EM-2838-2011, de fecha 02/03/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogada en ejercicio HENRY LEÓN VILLALOBOS, HENRY LEÓN PEREZ Y ELLERY FERRER HERNAMDEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 13.572, 117.925 y 23.005, respectivamente, en la dirección que a continuación señalan: Barrio Haticos II, avenida 22, con calle 126 casa No. 126E-251, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, residencia del ciudadano OSWALDO NAVA, codemandado de autos.- De inmediato se procede a realizar la respectiva notificación del acto a practicar imponiendo del motivo de la presencia y constitución de tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identifico con cedula personal como OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.11.867.504, quien resulto ser el codemandado de autos.- De igual manera se le sugirió al codemandado de autos que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- De seguidas el notificado de autos expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la señora Piedad para que resuelva el problema y a mi abogado” . Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.-fenecido el lapso de espera prudencial acordada se presento en este acto la ciudadana PIEDAD MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No,15.763.929, quien es la codemandada de autos. De inmediatos el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, de igual manera se le indico que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza Seguidamente la codemandada expone:”He tenido una situación económica complicada ya que he sido objeto de hurtos en la actividad económica que desarrollaba motivo por el cual no he podido cumplir con la obligación contraída, pero en este momento solicito un tiempo prudencial a los fines de cancelar la deuda que mantengo con el banco”.- Presentes los apoderados judiciales de la parte actora expone:”Ciudadana Jueza tenemos instrucciones precisas de nuestro poderdante de no otorgar mas plazos de espera a los demandados de autos, por lo tanto solicitamos proceda a practicar la medida para la cual ha sido comisionada y se nombre perito avaluador y depositaria judicial a los fines legales correspondientes”.-Vista la solicitud que antecede, el tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial y Perito Avaluador recayendo dicho nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA MARACAIBO C.A, legalmente representada por la ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170.472, nombrado al mencionado ciudadano como Perito Avaluador, quien presente en este acto acepta los cargos recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las funciones que conllevan los cargos para la cual ha sido nombrado? Si lo juro.- A continuación los apoderados judiciales de la parte actora señalan para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles con el auxilio del perito avaluador nombrado al efecto: 1) Un juego de sala compuesto por un sofá de tres puestos, y dos butacas de madera caoba forrado en tela color naranja y una mesa de centro pequeña de metal y vidrio ovalado en la parte superior, avaluado en conjunto en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa rectangular de madera color caoba, con seis sillas en madera en color caoba, y el asiento en tela color ocre, en regular estado, una de la sillas rota avaluado en conjunto en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.00) 3) Un televisor a color de 27 aproximadamente color negro marca Panasonic, serial No. LD82171106 en regular estado avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) 4) Un equipo de sonido color negro, marca Sony modelo XBU, sin serial visible, con dos cornetas en regular estado le falta la tapas de los Disquete, en regular estado avaluado en BOLIVARES UN MIL (Bs.1000.00) 5) Veintidós (22) cuadros o pinturas de diferentes tamaños, motivos y colores avaluados en conjunto en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) 6) Una consola conformada por dos columnas de marmolina color beige y un vidrio rectangular en la parte superior con un espejo en marmolina con vidrio enmarcado y dos columnas con figuras de personalidades también en marmolina color beige, avaluado en conjunto en la cantidad de TRESMIL BOLIVARES (Bs..3.000,00) 7) Una lámpara en cerámica color beige con la forma de elefantes con un gorro color beige, avaluada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) 8) acondicionador de aire marca Samsumg, sin serial visible, en funcionamiento avaluado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) 9) Un televisor de 19” aproximadamente color plata marca Admiral, serial numero AXL452001472, en regular estado avaluado en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) 10) Una peinadora de madera color caoba, con seis gavetas en la parte interior t tres gavetas centrales, con un vidrio o espejo enmarcado en la parte superior de la misma y dos mesas de noche en madera color caoba, con tres gavetas cada uno, avaluada en conjunto en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) 11) Un horno de microondas, color blanco, marca Panasonic, pequeño, sin serial visible, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00) 12) Dos sillas de metal niquelado, tipo bar, con el asiento en plástico color negro avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) 13)Un horno pequeño color blanco, marca Royal, sin serial visible en regular estado avalado en BOLIVARES QUINIENTOS (500,00), 14) Un radio transistor portátil, color placa marca Sankey, en regular estado sin serial visible, avaluado en BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,00), 14) Un radio transistor portátil, color plata marca Sankey, en regular estado sin serial visible, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), 15) Un peinadora de madera color caoba de ocho gavetas y un espejo enmarcado en madera color caoba en la parte superior, con dos mesas de noche en madera caoba avaluado en conjunto en TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,00), 16) Un televisor a colores de 19” aproximadamente, marca QAP, modelo ZT-2131 sin serial visible en regular estado avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) 17) Un ventilador de pedestal color negro, marca Patton, sin serial visible avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), 18) Un ceibo o closet de madera color caoba de 1,50 mts de largo por 50mts de ancho con dos puertas y cuatro gavetas en regular estado avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00).- Todo lo señalado y determinado alcanza a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 34.000,00). De inmediato este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES DESCRITOS Y AVALUADOS EN LA PRESENTE ACTA.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho CARLOS LEON PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado 95.949, quién manifestó ser el abogado de confianza de los ejecutados de autos. Seguidamente el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de confianza de los ejecutados, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido el abogado de los ejecutados solicita a este Tribunal un lapso de espera prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de ubicar un medio alterno de conflictos que resuelva la situación planteada.- Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso de espera prudencial de cuarenta minutos a los fines solicitados.- Fenecido el lapso de espera concedido a las partes ejecutado y ejecutantes, los demandados de autos ciudadanos PIEDAD MUÑOZ CARRILLO Y OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, ya identificados con la asistencia legal prenombrada exponen: Nos damos por intimados, renunciamos al término de ley para hacer la oposición correspondiente y ofrecemos pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(Bs. 30.000.00) en efectivo a la acreedora, en los términos que a continuación determinamos: Primero: la cantidad de Quince mil bolívares (Bs.15.000,00), en un termino de treinta (30) días que vencen el veintiuno (21) de abril del 2011, los cuales pagaremos en dos porciones la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000.00), en el termino de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha y el remanente de Diez mil Bolívares (Bs. 10000,00), al termino de los veinticinco (25) días restantes hasta llegar al 21 de abril el 2011, Segundo: Los Quince mil bolívares restantes para cubrir el monto de los Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000.00), será pagados al termino del día veintiuno (21) de mayo de 2011. Queda expresamente establecido que los bienes transcritos en la presente acta que fueron señalados por la parte ejecutante para ser embargados los ofrecemos en dación de pago en caso de que se llegue a la ejecución forzosa o cumplimiento voluntario del convenio ofrecido, para lo cual yo OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, ya identificado solicito a la parte ejecutante me permita que permanezcan en mi poder como guardador especial y me comprometo a cumplir con las formalidades de ley para dicho resguardo, de igual manera las partes dejan plenamente establecido que yo PIEDAD MUÑOZ CARRILLO, ya identificada, declaro que continuo como deudora principal de la obligación contraída y que el ciudadano OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, ya identificado, continua como Fiador Solidario. Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “En representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, aceptamos que los bienes embargados queden en guarda y custodia del fiador ciudadano OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, ya identificado, y como garantía en dación de pago en cumplimiento al convenio ofrecido, asimismo queda expresamente establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas fijadas en cláusula penal perderán el beneficio del rescate de los bienes el valor de los mismos no se le podrá imputar a la obligación si se llega el caso de la ejecución forzosa del presente convenio y si fuera el caso de la ejecución forzosa los intimados se obligan a correr con los gastos de la ejecución, intereses y honorarios profesionales que puedan nacer de la cantidad convenida y del cumplimiento de la obligación total que origina el convenio, es todo”. De inmediato el tribunal procede a nombrar y juramentar al ciudadano OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, ya identificado como guardador especial de los bienes embargados preventivamente en la presente acta, de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva y en la Ley sobre Depósito Judicial, explicándole al guardador especial nombrado las funciones inherentes al cargo para lo cual fue nombrado quien estando presente lo acepta y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo de guardador especial? Si lo juro.- De inmediato se realiza la entrega formal de los bienes embargados e identificados en la presente acta al guardador especial nombrado y juramentado al efecto ciudadano OSWALDO ENRIQUE NAVA MONTERO, a los efectos de su guarda y custodia, debiendo mantener los mismos en buen estado de funcionamiento y conservación. De igual manera se releva de toda responsabilidad con respecto a la guarda de los mismos a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio del presente acto Depositaria Judicial Maracaibo c.a. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen:”Solicitamos al tribunal ejecutor visto el convenio celebrado remita la presente actuación al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a los efectos legales correspondientes.- De seguidas el Tribunal vista la solicitud planteada remite la presente actuación en original con todas sus resultas al tribunal de origen es todo.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia HECTOR CASTILLO, credencial 2860. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo la una de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez.

Abg. Zimaray Carrasquero Los Ejecutados y su abogado,


Los Ejecutantes El Guardador Especial


Perito Avaluador y Representante de la Depositaria
Judicial


Funcionario Policial La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.