REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo del año dos mil Once, siendo las 8:45 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Alcaldía de San Francisco, ubicada en la Segunda Etapa de la Zona Industrial al lado del Antiguo Centro Comercial Nassa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No.18013, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana EVELYN KARINA RODRIGUEZ URDANETA, portadora de la cédula de identidad No.v- 20.203.758, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No.18.394.063, en beneficio de LOS NIÑOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANNA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.18.946.103, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE TALENTO HUMANO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No.18.394.063, quien se desempeña como Barbero en el Core 3, de la Fuerzas Armadas y su cargo está adscrito a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia; B) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al Ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR; C) El Cien por ciento (100%) de los conceptos que le correspondan al ciudadano antes identificado por concepto de primas por hijos y Útiles escolares.; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares; E) El Treinta Por ciento (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL UIRDANETA FUENMAYOR..- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, EVELYN KARINA RODRIGUEZ URDANETA, portadora de la cédula de identidad No.V- 20.203.758; y la cantidad indicada en el Literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 18.013 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión 4981-2011.
Expediente No. 18013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Marzo del año dos mil Once, siendo las 8:45 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Alcaldía de San Francisco, ubicada en la Segunda Etapa de la Zona Industrial al lado del Antiguo Centro Comercial Nassa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No.18013, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana EVELYN KARINA RODRIGUEZ URDANETA, portadora de la cédula de identidad No.v- 20.203.758, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No.18.394.063, en beneficio de LOS NIÑOS XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANNA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No.18.946.103, quién se identifico con el carácter de: COORDINADORA DE TALENTO HUMANO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No.18.394.063, quien se desempeña como Barbero en el Core 3, de la Fuerzas Armadas y su cargo está adscrito a la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia; B) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al Ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA FUENMAYOR; C) El Cien por ciento (100%) de los conceptos que le correspondan al ciudadano antes identificado por concepto de primas por hijos y Útiles escolares.; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares; E) El Treinta Por ciento (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, que le puedan corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL UIRDANETA FUENMAYOR..- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, EVELYN KARINA RODRIGUEZ URDANETA, portadora de la cédula de identidad No.V- 20.203.758; y la cantidad indicada en el Literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 18.013 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión 4981-2011.
Expediente No. 18013
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