REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Once, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ubicada en la avenida 100, Sector Sabaneta, frente al Metro de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.262, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARYOLING CAROLINA GONZALEZ MORALES, portadora de la cédula de identidad No. 16.918.629, contra el ciudadano JOSE MANUEL SIERRA BASTIDAS, portador de la Cédula de Identidad No. 20.442.101, en beneficio de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANNY ACUÑA, titular de la cédula de identidad No.17.543.133, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA . Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, ciudadano JOSE MANUEL SIERRA BASTIDAS, portador de la Cédula de Identidad No. 20.442.101, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Mecánico al servicio de la empresa CANTV. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 18.262. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4977-2011.
Expediente No. 18.262
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