REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, DIECISIETE DE MARZO DEL 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslada y constituye este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 2308, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana KATTY LINDA LARRAZABAL SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.300.217, contra las ciudadanas DIRIS CARMEN GUERRA Y JENNIFER CAROLINA CARDOZO GUERRA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 7.687.608 y 17.634.649 respectivamente, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.64.266,66), que es el doble de la cantidad de la letra de cambio con los intereses más los honorarios profesionales calculados en un 25% que arrojan la cantidad de Ocho Mil treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.033,33) y las costas procesales que ascienden a la cantidad de Mil Seiscientos seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 1.606.66) arrojando una gran cantidad de Setenta y Tres Mil Novecientos seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 73.906,65), en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de Cuarenta y Un mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 41.773.,32), que corresponde al valor de la letra de cambio, intereses, honorarios profesionales y costas procesales. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 62.603, en la dirección que a continuación señala, residencia de las demandadas de autos, la cual es: Barrio Ma Vieja, Calle 25, Casa No. 14-70 en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Procediendo a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, la cual permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como DIRIS CARMEN GUERRA Y JENNIFER CAROLINA CARDOZO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 7.687.608 y 17.634.649 quien dijo ser la demandada de autos. Así mismo se le sugirió que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Acto seguido la notificada expuso: “Concédanme un lapso prudencial a los fines de ubicar un abogado u otra solución al problema planteado” Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto a realizar se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, recayendo dicho nombramiento en la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada legalmente por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos para lo cual ha sido nombrado y el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora con auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señala para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un Televisor a color marca Samsun, modelo Tantus, serial numero 399M3CAX900115. en regular estado, avaluado en la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs.500,00), 2) Un equipo de sonido Mini componente marca UTECH. Sin serial Visible, color negro, con dos corneta pequeñas avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000.00)3) Un estante o modulo para televisión o equipo de sonido en madera (tablopan) forrado en chapa color natural, con tres entrepaño y dos puertas en la parte inferior, avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00). 4) Un juego de sala compuesto por dos sofás, y una mesa de centro de cerámica con la forma de dos delfines color blanco sin vidrio, los referidos sofás de tres puestos y el otro de dos forrados en tela con motivos a rayas color dorado y con cojines con motivos florales en dorado, avaluado en su conjunto en la cantidad de Cinco mil Bolívares (Bs.5000.00) con once cojines forrados en tela color dorado, 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa de metal de aluminio con vidrio rectangular en la parte superior y seis sillas de metal de aluminio con vidrio rectangular en la parte superior y seis sillas de metal de aluminio, con el asiento y el espaldar forrados en semicuero color rojo, avaluado en conjunto en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000.00) 6) Dos espejos enmarcados en cañuela color dorado, avaluados en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00). 7) Una mesa esquinera en madera color caoba, ovalada, con tres gavetas avaluada en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000.00), 8) Una consola de madera color caoba, con un espejo enmarcado en la parte superior de la misma, avaluado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000.00), 9) Una telefonera de madera color caoba, con una mesa pequeña adjunta con una gaveta central y la extensión de la misma con una silla en madera color caoba forrada en tela color gris, conformando una unidad, avaluada en la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs.1500.00), 10) Un horno de microondas color negro, marca UTECH, sin serial visible, en regular estando, avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) 11) Un horno eléctrico color blanco, marca NEWWAVE, sin serial visible, avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00), 12) Un acondicionador aire marca LG, sin serial visible avaluado en Bolívares UN MIL (Bs.1000.00), 13) Un juego de estar de metal de hierro, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas con cojines forrados en tela con motivos florales color rosado, avaluado en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500.00), 14) Una lavadora color blanco, marca Regina, sin serial visible, en mal estado, avaluada en la cantidad Quinientos Bolívares (Bs.500.00) 15) Una lámpara de mesa, en cerámica color beige y dorado, con un gorro en tela color beige, con dibujo en dorados, avaluada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) . 16) Cuatro cuadros de diferentes tipos tamaños y colores, avaluados en conjunto en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00),- Todo lo señalado alcanza a la gran cantidad de VENTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.000), siendo las doce del mediodía se presento en este acto el Abogado en ejercicio GERMAN VILLALOBOS, inscrito en el Inprebogado No. 121.221, quien manifestó ser el Abogado de confianza de las ejecutadas, hecho este confirmado por la ejecutada de autos. Seguidamente este Tribunal procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de la ejecutada, remitiendo la lectura del exhorto comisorio. De inmediato se lleva a cabo una reunión entre las ejecutadas, su abogado, y la parte ejecutante a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el problema planteado, concluida la reunión efectuada por las partes intervinientes en la presente acta (ejecutante-ejecutado) la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la reunión celebrada por las ejecutadas y su abogado con mi persona en estos momentos no satisfacen la pretensión de mi poderdante, solicito al tribunal procesa a embargar los bienes que señale anteriormente y que se encuentran determinados en la presente acta, es todo”.- acto seguido este TRIBUNAL CUATRO EJECUTOR DE MEDIDAS E LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES QUE SE DESCRIBIERON EN LA PRESENTE ACTA, LOS CUALES ALCANZARON UNA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00). De inmediato se procede a hacer entrega de los bienes embargados al representante de la depositaria judicial Maracaibo, CA, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien los recibe a los efectos de su guarda y custodia. Advirtiéndole esta juzgadora que debe sujetarse a lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad que arrojo los bienes embargados no cubren la totalidad de lo decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de continuar señalando bienes suficientes de la demandada hasta cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa, de igual manera solicito al tribunal ejecutor proceda a remitir la presente en el estado en el cual se encuentra y me expida copia certificada del acta. Vista la solicitud realizada por la parte ejecutante se remite la presente comisión sin cumplir totalmente al tribunal de la causa, en original y con todas sus resultas.- el tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía del Estado Zulia ADINSON BELTRAN, credencial 2406. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido a las normas fundamentales. Concluye el acto siendo una de la tarde del día de hoy.- Enmendado quinientos, visible apoderada, realizada (valen).- Terminó. Se Leyó y conformes firman.-
La Juez,
Las Ejecutadas y su abogado
Abo. Zimaray Carrasquero
El Perito y Representante
De la Depositaria Judicial
La Ejecutante,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
Funcionario
Policial
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