REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4982-11
En hora hábiles de despacho, del día CATORCE DE MARZO DEL 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo al lo acordado en actas, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor, de acuerdo a lo acordado en actas, en la dirección que mas adelante se indica a objeto de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente No. 7612, contentivo de juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. identificada en actas contra los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ, RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ Y MILAGRO PARRA MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.695.475, 13.879.766 y 7.821.282, respectivamente, juicio en el cual fue decretado Medida Preventiva de embargo sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Diecinueve Mil Ciento Veintinueve Bolívares con Treinta y dos céntimos (Bs.19.129,32) y en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta por la cantidad de Catorce Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve céntimos (Bs. 14.346,99).- A tales efectos fue librado exhorto comisorio, recibido por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, asignándole el asunto a este tribunal ejecutor según No. De Distribución TM-EM-2804-2011, de fecha 22/02/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con el personal auxiliar y los apoderado judiciales de la parte actora abogados en ejercicio HENRY LEON, PEREZ Y ELLERY FERRER, inscritos en el impreabogados 13.572, 117.926, 23.005, en la dirección que señalan: Avenida Fuerzas Armadas. Conjunto Residencial Lago Country ll Villas, casa N.1-2 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, residencia de la ciudadana Milagro parra Márquez, codemandada de autos. Una vez instalado este tribunal en el área del jardín del inmueble en referencia se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presenten en el sitio, quien permitió el acceso, y que a pedimento de esta juzgadora se identifico con cedula personal como OSCAR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.889.932, quien dijo ser el esposo de la ciudadana Milagros Parra Márquez, de igual manera se indico que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este acto el notificado expone:”Solicito un lapso de tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado y a los persona demandadas”. Vista la solicitud que antecede esta Juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Prosiguiendo con las actuaciones propias del acto que se practica se procedió a nombrar y juramentar depositario judicial y perito evaluador recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, debidamente representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta y el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las obligaciones esenciales de los cargos para los cargos para la cuales es juramentado? Si lo Juro.- Siendo las once de la mañana se presentaron en este acto los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ Y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, portadora de la cedula de identidad No.12.695.475 y 13.879.766 respectivamente, demandados de autos, asistidos por el profesional del derecho MARCO TULIO FERRER PEÑA, inscrito en el inpreabogado No.10291.- De inmediato este tribunal impone a los demandados y al profesional del derecho que los acompaña del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo el exhorto comisionado. Seguidamente los notificados de autos con la asistencia legal nombrada solicitan a este tribunal un lapso prudencial de tiempo a los fines de entablar una conversación en privado con los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de solucionar mediante un medio alterno la situación planteada. Vista la solicitud planteada este tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines solicitados. Fenecido el tiempo concedido los demandados de autos ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ Y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ ALBORNOZ, ya identificados, con la asistencia legal del abogado MARCO FERRER exponen:” Nos damos por intimados, renunciamos al termino de ley para hacer la oposición, y en consecuencia a objeto de dar por culminado el presente proceso y no ser objeto de la medida de embargo decretado por el tribunal de la causa, ofrecemos cancelar en este acto a la parte demandante debidamente representada por sus apoderado judiciales la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES (Bs. 12.826,00), el cual comprende al monto de la suma intimada mas el cincuenta por ciento del aludido monto y los honorarios profesionales. Dicho pago lo realizamos mediante la emisión de un cheque numero 72200733, cuenta cliente 01050129601129185672 de MILLENIUM C.A girado contra el banco MERCANTIL Banco Universal, con fecha de hoy 14-03-2011, por la cantidad ya mencionada a favor de ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.613.955, apoderado judicial de la parte actora,. Con el ofrecimiento de pago que por este medio realizamos dejamos constancia que nada quedamos a deber ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada.”. Presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen.”Visto el ofrecimiento de pago realizado por los codemandados de autos, aceptamos para nuestra representada dicho pago recibiendo el cheque ya mencionado, que con el presente pago queda satisfecha todas y cada una de las obligaciones a los conceptos demandados y expresamos que nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto los demandados de autos, por lo tanto solicitamos al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente cumplida como ha sido la obligación, asimismo solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionado y remita las actuaciones al tribunal de la causa, y nos sea expedida copia certificada de la presente acta a los efectos legales correspondientes. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pago realizado por los codemandados de autos en la presente comisión a la entera satisfacción de la parte demandante y tal como fuera solicitado se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, expidiendo en este acto copia certificada de la presente acta a la parte interesantes. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, MIGUEL BERNAL, credencial 3684. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo la Una de la tarde del día de hoy.- Termino se leyó y conformes firman los presentes en señal de conformidad.
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO,
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS CODEMANDADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LOS APODERADO JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REORESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA.
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