REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4980-11

En horas hábiles de despacho del día DIEZ (10) DE MARZO DEL 2011, siendo las diez de la mañana se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la dirección que se indica mas adelante, a los efectos de cumplir con la medida decretada por el juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2510-2008, contentivo de juicio que por Desalojo sigue la ciudadana ISABEL SEGUNDA DE BRACHO, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON SANCHEZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.403702, juicio en el cual fue decretado la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordena la entrega material libre de personas y de cosas del local comercial ubicado en la avenida 2 el Milagro, signado con el No. 72-61 de igual manera se decreto medida Ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles del demandado hasta cubrir la suma de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs.4.800.00). Una vez librado el mandamiento de ejecución respectivo fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal ejecutor según numero TM-EM-2790-2011, de fecha 18/02/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye con su personal auxiliar y en compañía de los apoderado judiciales de parte actora YASMIN CARREO Y JULIO UZCATEGUI, inscritos en el inpreabogado No.20.389 y 51.597 respectivamente, a la dirección que señala: Inmueble ubicado en la avenida 2 El Milagro, conformado por un local comercial llamado El Ultimo Tiro, signado con el No. 72-61 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio quien a petición de esta Juzgadora se identifico con cedula personal como MARIA EULALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 1.694.471 quien manifestó a este tribunal que ella era la concubina del señor francisco y que este había fallecido hace tres meses.- A petición de esta juzgadora le fue solicitado a la notificada el acta de defunción del demandado a los efectos legales correspondientes, para la cual respondió: “Francisco fue enterado en su ciudad natal Trujillo y su hermanos fueron los que se encargaron de todo los papeles, aquí solo quede yo, los vecinos me ayudan, porque esto tiene mucho tiempo que dejo de ser negocio para convertirse en el lugar donde vivimos”. Acto seguido esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba igualmente en el sitio y que a petición de esta juzgadora dijo llamarse NANCY CEDEÑO, quien dijo ser ecuatoriana. A la pregunta de esta Juzgadora que indicara el motivo por el cual se encontraba presente en el inmueble objeto de la presente medida manifestó: Cuando el señor Francisco se murió, varios amigos de la señora Eulalia me dijeron que viniera a hacerle compañía porque ella se había quedado sola y como ella esta tan vieja tiene noventa años, yo me vine a instalar aquí con mi marido mis tres hijas y el cuarto bebe que estoy esperando ya que tengo un embarazo de seis meses Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a los fines de determinar el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.170.472, de este domicilio quien estando presente acepta el cargo y el tribunal procede a juramentar de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con la obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al practico a lo fine que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida realizándolo de la siguiente maneras:”Tratese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en la presente acta, el cual se encuentra estructurado por columnas de concreto, de viguetas de metal de hierro y madera, paredes de bloques de cemento y de arcilla con friso y sin friso, techos de párales de madera y metal de hierro, con laminas de zinc, y piso de cemento pulido requemado color gris, y de cemento rustico. El inmueble en cuestión se encuentra distribuido por siete departamentos o divisiones que fungen de habitaciones, cocina y sala sanitaria, con puertas de madera tipo batiente en los interiores del inmueble y de matar de hierro tipo batiente en el acceso al inmueble. El inmueble dentro de su acepción general constituye un local comercial destinado a bar y en tal sentido posee unos portalones también de madera con una barra de concreto armado y vaciado. Dicho inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareques o paredes de bloque de cemento y de arcilla y por su lindero frontal por cercado perimetral estructurado por columnas de arcilla tipo medianera, bloque de arcilla y de cemento y por un portón tipo peatonal de metal de hierro de dos hojas batientes.El inmueble se encuentra en mal estado de uso, conservación y habitabilidad en vista el deterioro recurrente y evidente del mismo. Acto seguido esta juzgadora en aras de preservar derechos constitucionales consagrados y no afectar con la presente medida derechos de eventuales terceros, le solicito a la notificada, a la ciudadana que la acompaña que ubicaran a los abogados del demandado o en su defecto a algún familiar con el cual el tribunal dialogara a los fines de ubicar una solución al problema planteado, a tales efectos se le concedió un lapso prudencial de sesenta minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Seguidamente la notificada de autos, con el auxilio de la persona que la acompaña y un vecino que se acerco al acto que dijo llamarse Mauricio Cuervo Medina, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad No.16.079.100, procedieron a ubicar a los abogados o a los familiares de la notificada, procediendo en este acto el ciudadano MAURICIO CUERVO, a exponer:” Estoy tratando de ubicar a los familiares del señor FRANCISCO porque ellos son los que tienen los papeles del señor Francisco desde que el se murió yo estoy pendiente de la señora Maria por que ella esta tan viejita que me da miedo le vaya a pasar algo.” De inmediato esta juzgadora vista la situación que se ha presentado en el sitio de ejecución procede a verificar el inmueble objeto de la presente entrega, verificando que en el mismo se encuentran enseres personales de sus ocupantes, lo cual es evidente lo han destinado como vivienda, existen tres camas, una hamaca, varias cocinas, una nevera, ventiladores, armarios (Closets) todo se observa en mal estado, insalubre con signos de deterioro evidente, un improvisado baño o sala sanitaria insalubre sin sus accesorios, dentro del inmueble el tribunal encontró la presencia de dos adultos (uno de estos adulto de la tercera edad y el otro mujer adulta en estado de gravidez) y tres infantes en edades comprendidas entre cinco, cuatro y dos años, con el carácter que indicaron al inicio de la presente acta. De igual manera el tribunal pudo observar un poste dentro del área interna del inmueble con un letrero de una empresa cervecera donde se puede leer “BAR EL ULTIMO TIRO” sin existir en el sitio evidencias de la actividad que desarrolla el local comercial objeto de la presente medida. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presentó en el sitio un ciudadano que dijo llamarse ELIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.045.098 quien dijo ser sobrino del demandado de autos, hoy difunto. Acto seguido este tribunal procede a notificar al familiar del demandado (hoy presuntamente difunto) del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del acto comisionado. Acto seguido el ciudadano ELIO MALDONADO, expuso: “Yo no estoy enterado a profundidad como va el caso de mi tío, pero tengo entendido por los abogados que hay un amparo del gobierno que ellos no pueden sacarlos, pero obviamente entiendo que hay que entregar el inmueble pero en estos momentos yo no puedo hacer nada, tendría que hablar con mi tío, porque tienen que reconocer el tiempo que ellos llevan en el inmueble” Fenecido el lapso otorgado para que se hicieran presentes los abogados del demandado o sus familiares, y visto como esta que la única persona que dijo ser familiar del demandado presente en este acto, no aportó mayor solución al problema planteado este tribunal continua con las actuaciones para lo cual ha sido comisionado. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Pedimos al tribunal se suspenda la ejecución de la medida de entrega material del inmueble objeto de l presente comisión, por el término de treinta (30) días continuos, una vez vencido este término solicitaremos al tribunal se fije nueve oportunidad para la ejecución de la medida es todo.- Vista la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte actora este tribunal suspende la ejecución de la presente medida para lo cual fue comisionado, y en referencia a lo solicitud de nueva oportunidad para el traslado y constitución del tribunal ejecutor, este tribunal lo acordará si para el momento de la mencionada solicitud ha cesado la disposición que se encuentra establecida en el Oficio CJ-11-0003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a la limitación de la practica de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, dada la situación que se presentó en el sitio y de la cual esta juzgadora dejó plena constancia en la narrativa de la presente acta. Así se confirma. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581 y HECTOR CASTILLO, credencial 2860. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, arancel o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental, Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy. Terminó se leyó y conformes firman, menos Maria Eulalia García quien estampó huellas digito pulgares.-
La Juez,
Abg.Zimaray Carrasquero.

Los Ejecutantes Los Notificados


El practico La Secretaria,
Abg. Linda Ávila.

Funcionarios Policiales,