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Comisión No. 3440/2011.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el de hoy, MIERCOLES TREINTA (30) de MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano YONELMI JESUS CUARTT CUARTT, portador de la Cedula de Identidad No 9.509.968, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.802, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la avenida 95 sede de la ALCALDIA DE MARACAIBO, frente a la Plaza Bolívar, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano YONELMI JESUS CUARTT CUARTT, portador de la Cedula de Identidad No 9.509.968, al cargo de FISCAL EN LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquia, y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido, hasta su efectiva reincorporación, calculados en base al salario básico mensual de acuerdo a Decreto Presidencial y demas beneficios legales y contractuales que le corresponda hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2007, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de junio del 2009, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano YONELMI JESUS CUARTT CUARTT, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 5.802, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente en la avenida 95 sede de la ALCALDIA DE MARACAIBO, frente a la Plaza Bolívar, en Jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana GILDA CARLEO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.971.338, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, y a quien se le impuso, sobre la reincorporación, del ciudadano YONELMI JESUS CUARTT CUARTT, portador de la Cedula de Identidad No 9.509.968, al cargo de FISCAL EN LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR, o en otro cargo de igual remuneración y jerarquía, y el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido, hasta su efectiva reincorporación, calculados en base al salario básico mensual de acuerdo a Decreto Presidencial y demás beneficios legales y contractuales que le corresponda hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo; en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2007, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de junio del 2009.- En este estado, presente la ciudadana GILDA CARLEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Alcalde encargado del Estado Zulia para ese momento, DANIEL PONNE URDANETA, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado presente el ciudadano YONELMI JESUS CUARTT CUARTT (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.350, expuso: Vista la ejecución forzosa decretada por el Juzgado de la Causa, y en virtud que la Alcaldía del Municipio Maracaibo no hizo ninguna propuesta de cumplimiento voluntario de la sentencia en cuanto a mi Reincorporación y al pago de los salarios caídos, según el procedimiento previsto en el articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, proponemos a la Alcaldía no reincorporarnos a nuestro cargo y se nos pague los salarios caídos y las prestaciones sociales, según la disponibilidad presupuestaria del Municipio en el presente año o máximo en el ejercicio fiscal 2012, para lo cual pedimos se suspenda la ejecución forzosa de mi reincorporación, hasta el día DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2011, fecha en la cual la Alcaldía deberá entregarme el monto definitivo de los salarios caídos hasta la presente fecha, y el calculo de las prestaciones sociales y la forma en que me serán cancelados, fecha en la cual de no haber ante de la misma una propuesta pediré el traslado del Tribunal para la ejecución forzosa, ya que de no hacer una propuesta podré decidir reincorporarme a partir de la mencionada fecha, y a tales efectos solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la presente medida y asimismo se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese despacho, hasta tanto medie nueva oportunidad de traslado de ser necesario. Es todo.- En este estado presente la ciudadana GILDA CARLEO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, expuso: Acepto la propuesta hecha por el demandante de autos en todos sus términos, y a tales efectos acepto la fecha pautada para dar entrega del monto definitivo de los salarios caídos hasta la presente fecha, el calculo de las prestaciones sociales y la forma en serán cancelados. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE CONJUNTAMENTE CON SU APODERADO JUDICIAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE REINCORPORACION Y SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA OPORTUNIDAD DE TRASLADO DE SER NECESARIO.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LA COPIA SIMPLE DEL PODER PRESENTADO A ESTE TRIBUNAL, POR PARTE DE LA CIUDADANA GILDA CARLEO, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO, CONSTANTE DE CINCO (05) FOLIOS.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA (Apoderada Judicial de la Corporación Alcaldía de Maracaibo),
EL DEMANDANTE DE AUTOS,
SU APODERADO JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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