Comisión No. 3456/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 152°
En el día de hoy, martes veintidos (22) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ANA CAROLINA LEAL CAÑAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.783.740, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL MUÑOZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.790.312, llevado en el expediente No. 18439, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicado geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Hasney Medina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.755.526, en su condición de Asist. Administrativo de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL MUÑOZ, antes identificado, desempeñándose como empleado permanente, como supervisor en petróleos de Venezuela, PDVSA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pudiera corresponderle en su relación laboral con Petróleos de Venezuela, PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte y en cualquier otro caso que este vigente dicha relación.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad que posea el demandado por vacaciones, bono vacacional, comisiones, bonos de transferencias, aguinaldos, u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto pudieren corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada Petróleos de Venezuela, PDVSA.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, caja de ahorros y fideicomiso que corresponden al demandado por sus servicios como empleado en Petróleos de Venezuela, PDVSA.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANA CAROLINA LEAL CAÑAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.783.740, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al Tribunal de la Causa, sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------

EL JUEZ,


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mvg/ori*
Com. 3456/2010