Comisión N° 3453/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 152°

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto el Mandamiento de Ejecución, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIOS LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana DOLORES ESPERANZA HERRERA HUMAÑA, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.253.974, en contra del ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.078; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Mandamiento de Ejecución, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), como manutención mensual de sus hijos ROQUE HERRERA.- 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2.500,00), por concepto de pensión extraordinaria en el mes de agosto, para la compra de ropa de uso diario.- 3) La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), como pensión extraordinaria en el mes de diciembre, para la compra de estrenos y demás gastos propios de dichas festividades.- 4) Los útiles escolares, gastos médicos y medicinas seran cubierto por lo que corresponda de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera.- 5) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la liquidación total, las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle al ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.078, como trabajador de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas, las cuales deberán ser retenidas en base a un QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo o salario del trabajador, pero en caso que las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades sean equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) menos de la liquidación total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que pudieran corresponderle al ciudadano demandado ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, se le reintegrará al trabajador el remanente sobrante a causa de dicha retención.- 6) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral mensual que devenga el ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, portador de la cédula de identidad Nº V-7.863.078, en tal sentido, la Empresa PDVSA, deberá deducir mensualmente dicho monto, hasta que sea cubierto los conceptos no pagados por el demandado, que equivalen a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.634, 35).- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades retenidas en los numerales “1”, “2”, “3” , “4”, “5” y “6” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIOS LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












GOA/mvg/ana
C- 3453/2011