Comisión N° 3443/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARLENY BEATRIZ NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.442.629, en contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE GARCIA AVBENDAÑO, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.080.551, llevado en el expediente N° 18944, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa SUPER TIENDA LATINO C.A., ubicada geográficamente en Usb. La Coromoto, Av. 40 #106-1-114, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rosa Ferira, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 13.000.065, en su condición de Cooird RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, salario, cesta tickets, bono vacacional y bono de fin de año.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro beneficio laboral a que tuviese derecho el demandado de autos, ciudadano ELVIS ENRIQUE GARCIA AVENDAÑO, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SUPER TIENDA LATINO, C.A., de la ciudad de Maracaibo.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el fideicomiso.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARLENY BEATRIZ NUÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.442.629, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “C” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ


GOA/mvg/ori*
C- 3443/2011