Comisión N° 3442/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana DIANY ESPERANZA ROMERO DE FERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.262.866, en contra del ciudadano ALFONSO ANTONIO FERNANDEZ BADELL, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.394.585, llevado en el expediente N° 19.048, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa INFINITY, ubicada geográficamente en Av. 60 con Calle 148 Zona Industrial, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ydanyela Rodriguez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.006.620 en su condición de Analista de Recursos Humanos de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras que le puedan corresponder al obligado ALFONSO ANTONIO FERNANDEZ BADELL, como Transportista en la Empresa INFINITY, Zona Industrial de Maracaibo, Avenida 60 con Calle 148, frente a la Pepsi-Cola, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de la prima por hijos, útiles escolares y juguetes.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponderle al ciudadano ALFONSO ANTONIO FERNANDEZ BADELL.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) las prestaciones sociales, e intereses de Fideicomiso que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DIANY ESPERANZA ROMERO DE FERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-14.262.866, antes identificada, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ




GOA/mvg/ana
C- 3442/2011