Comisión N° 3435/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MARIN y RUBIS MARGOT GOMEZ ORTIZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.643.722 y 22.154.240 respectivamente, llevado en el expediente No. 15973, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle 172, de la Urbanización La Coromoto, División de Asuntos Comunales, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Lelis Peña, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad N° 18.574.506, en su condición de Coord. Ciencia y Tecnologia de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) La cantidad de ocho mil novecientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 8.956,00), los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano JOSE LUIS MARIN, portador de la Cédula de Identidad No. 7.643.722, quien labora para la División de Asuntos Comunales de la Alcaldía de San Francisco, en beneficio de la niña ANGELICA MARIA MARIN GOMEZ, de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto de la obligación de manutención atrasada a la mayor urgencia posible.- 2) La cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, del sueldo mensual que perciba el ciudadano JOSE LUIS MARIN, portador de la Cédula de Identidad No 7.643.722, quien labora para la División de Asuntos Comunales de la Alcaldía de San Francisco; así mismo 8 cesta ticket o lo equivalente a la cantidad de ciento cincuenta y cuatro Bolívares (Bs. 154,00) mensuales. 3) La cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) para el mes de septiembre, a fin de cubrir los gastos escolares.- 4) Para el mes de diciembre retener la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) adicionales a la obligación de manutención mensual debiendo ser descontado de las utilidades y bono de fin de año.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2, “3” y “4” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ori*
C- 3435/2011
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