Comisión No.3313/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil “FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el N° 28, Tomo 34-A, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.714.756, llevado en el expediente No. 2493-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Barrio Colina Bolivariana, 41-A, casa 35C-12, fondo del bloque 40 San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.099.464, quién manifestó ser la suegra del ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, (Demandado de autos), y asimismo que dicho ciudadano reside en una pieza ubicada en el fondo de su casa, de igual manera de forma voluntaria dicha ciudadana permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido a los fines de poder proceder a levantar la correspondiente acta. Es todo. Consecuencialmente la ciudadana notificada de autos solicito a una nieta (hija del demandado de autos), que se encontraba con ella, se comunicara con su padre a los fines de que se apersonase en el sitio lo mas pronto posible. Posteriormente se realizaron varios llamados al demandado de autos los cuales fueron infructuosos, lo que llevo a comunicarse con su esposa, quien sostuvo contacto por esta misma vía con el apoderado judicial actor ejecutante, y quien le solicito a dicha ciudadana se comunicara con su esposo a los fines de que se presentare en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado lo mas pronto posible.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera hizo acto de presencia el ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, portador de la Cedula de Identidad N° 9.714.756, quien manifestó ser demandado de autos, y residir en el fondo del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.682, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.472, a los fines de asistir en este acto al ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, demandado de autos.- En este estado presente el ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, notificado y demandado de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO MATOS MATOS, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar la cantidad total de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 10.483,42), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago semanal de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), pagaderos en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, esto los dias martes de cada semana, comenzando dicha cancelación el dia martes 29 de marzo del año que discurre, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, y asimismo ofrezco la fianza personal de mi suegra ciudadana AURA MARINA BRICEÑO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.099.464, quien en este momento declara aceptar constituirse en fiadora de las obligaciones contraídas. Es todo En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano RAMON ENRIQUE COY LUENGO, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, y asimismo la fianza personal aquí constituida, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso de uno de los pagos, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de la deuda.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA Y FIADORA (Suegra del demandado),
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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