Comisión No.3420/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ATLANTIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el Nº 48, Tomo 70-A, en contra de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A (BOMDECO, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 18 de agosto de 1967, bajo el Nº 54, Tomo 19-A, llevado en el expediente No. 03493, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la avenida 58 (Circunvalación N° 2), Edificio BOMDECO, piso PB, oficina N° 99-159, Sector Ixora Rojas, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde funciona la empresa BOMBEO DE CONCRETO C.A (BOMDECO, C.A), RIF: J-07014017-8.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero LUIS CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NOLBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.013.585, quién manifestó ser administrador de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO , C.A (BOMDECO C.A), y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Posteriormente el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, (Notificado de autos), en su carácter de administrador conforme a manifestación hecha, procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de confianza, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- En este estado, y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, portador de la Cedula de Identidad Nº 8.519.543, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.410, a los fines de asistir en el presente acto al notificado de autos.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, portador de la Cedula de Identidad N° 3.352.129, quien manifestó ser presidente de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A (BOMDECO, C.A), y que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó desconocer la obligación, objeto del presente juicio. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio JOHANA MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Notificado de autos), quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A (BOMDECO, C.A), antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, expuso: Vista la comisión en donde se establece la identificación de la empresa la cual indica que está constituida en el Estado Anzoátegui en el año 1967, y visto que no son los datos correctos para tal efecto, consigno copia simple previa constatación de la original, del documento verdaderamente constitutivo de mi representada, existe un evidente error en la comisión que coloca en estado de indefensión a mi representada por no ser el correcto dicha información, por tal razón solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio JOHANA MARQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.214, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida, por cuanto lo alegado por la representación de la empresa demandada es materia de fondo el cual debe ser decidido por el Tribunal de la Causa, impugno las copias simples consignadas en este acto por no ser las mismas un documento publico y asimismo ratifico el interés de llevar a cabo la presente ejecución. Es todo.- En este estado este Juzgado tercero ejecutor de medidas pasa a decidir en cuanto a los alegatos explanados por las partes, esto en lo siguientes términos: Es cierto que en Despacho de exhorto los datos de registro de la demandada de autos (Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO, C.A ) BOMDECO C.A, son distintos a los presentados por la representación de la demandada, sin embargo esto es una situación jurídica que para este Tribunal es materia de fondo, por cuanto que existen diez (10) años de diferencia entre ambos registros, en donde pudo haberse efectuado actas de asamblea que hayan reformado los datos del mismo, lo cual imposibilita a este Tribunal Ejecutor pronunciarse sobre el fondo de la controversia, lo cual conlleva a este Tribunal que lo que ha habido es un error material por parte del Tribunal de la Causa en la trascripción del presente exhorto, sin embargo a los fines de garantizar el principio del derecho a la defensa y al debido proceso este Tribunal agrega copia simple del documento de registro mercantil, una vez confrontado con su original, y ordena a la parte demandada ejecutada ampliar la formal oposición por ante el Tribunal de la Causa, a los fines de resolver lo conducente. En cuanto a lo alegado por la parte actora ejecutante en relación a la impugnación de los documentos consignados por la representación de la empresa demandada, este Tribunal niega la aseveración de que carezcan de valor, por cuanto se trata de documentos públicos, debidamente registrados, por ante el Registro Mercantil correspondiente. Por lo antes expuesto este Tribunal insta a la parte demandada ejecutada a que consigne el documento mercantil (Cheque de gerencia), a los fines de que se lleve a cabo la ejecución de la medida de embargo ordenada por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado presente el ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS (Notificado de autos), quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETOS, C.A (BOMDECO, C.A), antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA BALZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, expuso: Consigno en este acto a los fines de que sea embargado cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente N° 01160058152120210100, cheque N° 04053786, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 15 de marzo del año 2011, a nombre del Tribunal de la Causa (Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 62.400,00), cantidad esta que corresponde al setenta y cinco (75%) de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 83.200,00), que es el doble de la suma reclamada. Es todo.- En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, antes identificada, expuso: Solicito a este Tribunal ejecutor se sirva embargar cheque de gerencia consignado en este acto por el notificado de autos ciudadano ORLANDO DAVID RINCON LAMUS, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 62.400,00), y asimismo solicito a este Tribunal se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto el pedimento realizado por la apoderada judicial actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor ordena embargar cheque de gerencia antes identificado y consignado en este acto. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente N° 01160058152120210100, cheque N° 04053786, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 15 de marzo del año 2011, a nombre del Tribunal de la Causa (Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 62.400,00), cantidad esta que corresponde al setenta y cinco (75%) de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 83.200,00), que es el doble de la suma reclamada, tal y como se evidencia en el contenido del presente despacho de exhorto.- SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa y asimismo copia simple del documento de registro constante de siete (07) folios.- TERCERO: Conforme lo ha solicitado expresamente la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LOS NOTIFICADOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,


EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.