REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cincuenta (08:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, ISOPESCA (antes INPESCA), ubicadas en el Sector Sierra Maestra, Calle 3, Avenida 19 (esquina), frente a Residencias Paraguan, detrás de Planimara, en Jurisdicción del Municipio San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana YOLEIDA URRIBARRI OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.764.408, contra el ciudadano FILINTO BOZO SOTO, titular de la cédula de identidad N°V-7.600.312. Presente el (la) ciudadano(a) LUCY JANET CHIRIMELLY MONTERO, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.908.802, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente de Subgerencia, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, que le puedan corresponder a la ciudadana YOLEIDA URRIBARRI OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.764.408, por servicio prestado en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, desde el día 23 de Octubre de 1993, fecha en la cual se inició la comunidad conyugal, hasta el día 08 de Marzo de 2004, fecha en la cual quedó extinguida la misma. Las cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 42211). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandante es o no empleada al Servicio del Ministerio de Agricultura y Tierras, Isopesca (antes Inapesca), o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo nueve y cinco (09:05am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.







ICVR/nlr.-.
Comisión N° 4846-2011.