Comisión No.4799-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.132.808, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 175-10, situado en el Barrio El Callao, calle 8 con avenida 49J, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la abogada YULIBETH ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), contra el ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, ambos identificados en expediente signado con el No 2.428-10, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 22.480.640, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de cuarenta (40) minutos, contados a partir de la hora constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el demandado ciudadano JUAN ARMANDO RAMOS SILVA, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio INDIMARA CONTRERAS AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.428, expuso: “ Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de ponerle termino al mismo, ofrezco cancelarle a la parte demandante ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.44.686,33), monto este que incluye capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales generados hasta la presente fecha. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), el día cinco de marzo del presente año; La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), semanales, y UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo), todos los últimos de cada mes, y así sucesivamente hasta la total cancelación de la suma convenida en pagar. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las aquí establecidas, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecutarse bienes muebles e inmuebles de mi propiedad, se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un solo perito avaluador”. En este estado, presente la actora, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el demandado de autos en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último solicitamos le imparta su aprobación a la presente convenimiento, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida para cuya ejecución fue comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y diez minutos de la mañana (11:10am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
LA ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN:
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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