Comisión No.4836-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), previa fijación acordada al efecto, habilitado como la sido el tiempo necesario, jurada como ha sido la urgencia; a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., ubicada en la calle 151, kilómetro 5 vía a Perijá, primera entrada Barrio El Silencio, Galpón signado con el No. 49-224, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil GIRO SERVICIOS, COMPAÑIA ANONIMA (GISERCA), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha once (11) de agosto de 2.003, anotada bajo el No. 19, tomo 29-A, contra la sociedad mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintisiete (27) de junio de 2.000, anotada bajo el No. 34, tomo 28-A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.570.268, y manifestó ser Directora Gerente de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar provisionalmente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un vehiculo clase camioneta, tipo Pick up, uso carga, modelo Cheyenne, año 2000, color blanco, marca chevrolet, serial de carrocería No. 8ZCEC14TXYV317044, serial Motor XYV317044, con placas de identificación No. 73YAAG; tiene cuatro cauchos en servicio, con cuatro copas de lujo en regular estado, cojines forrados en semi piel de color negro, en mal estado; con radio original; tiene aire acondicionado en mal estado de funcionamiento; presenta golpes y abolladuras en la puerta delantera del lado izquierdo; presenta golpe y abolladura en la parte delantera, lado derecho de la cabina; le falta la cerradura de la compuerta trasera; el protector de la cabina trasera se observa en mal estado; en varias de sus partes presenta rayones en su pintura en la parte trasera del guardafango, parte derecho; abolladura en el parachoques delantero del lado izquierdo; presenta agrietamiento en su pintura de la capita, y desconchamiento de su pintura den el parachoques lado trasero. Dicho vehiculo le pertenece en propiedad a la empresa demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 21 de agosto de 2006, bajo el No. 19, tomo 56, del cual se agrega a las actas copia fotostática; y fue avalaluado por el perito designado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). 2) Un montacarga, marca Clark, serial No. A253875, color verde, con cuatro cauchos en servicio en mal estado, cojín del chofer en semi piel de color negro, en mal estado; desconchamiento y rayones en su pintura en la parte trasera; desconchamiento y rayones en su pintura del guardafango lado derecho; desconchamiento y rayones en la pintura parte delantera lado izquierdo. Dicho montacargas fue evaluado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.676,82). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados provisionalmente los bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, antes identificada, procediendo en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, carácter que consta en ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ERXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la empresa DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., inserta en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de junio de 2.008, anotada bajo el No. 8, tomo 31-A, que al efectun videndi presentó al Tribunal, consignado copia fotostática de la misma, a los fines de que sea agregada a las actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 149.017, expuso:” En nombre de mi representada me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio. Por via transaccional y a fines de dar por terminado con el presente proceso, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante GIRO SERVICIOS, COMPAÑIA ANONIMA (GISERCA), representada en este acto por su apoderado judicial, abogado FERNANDO ATENCIO; la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 64.779,02), que comprende capital adeudado e intereses compensatorios, calculados hasta el dia de hoy sobre las facturas adeudadas. La cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 16.194,oo), por concepto de costas procesales pagaderas al apoderado actor FERNANDO ATENCIO MARTINEZ. Ambas sumas de dinero, me comprometo a cancelarlas el dia quince (15) de abril del presente año 2.011, en la sede del Juzgado de la causa. En caso de incumplimiento se generaran intereses compensatorios a la rata del doce por ciento (12%) anual. Es expresamente convenido que la falta de pago en la fecha convenido en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles de la propiedad de mi representada, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre los bienes muebles antes identificado, y solicito se designe a mi representada custodiadora especial del identificado bien”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado FERNANDO ATENCIO, expuso:” En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago por via transaccional que en este acto me hace la directora gerente de la empresa demandada, en los términos antes expuestos. Asimismo, solicito se mantenga vigente la medida ejecutada en este acto, y pido al tribunal ejecutor releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido se designe custodiadora especial del bien embargado a la empresa demandada, DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., representada en este acto por la ciudadana LILIANA PATRICIA AMAYA LOAIZA, ya identificada, a quien pido se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se designa custodiadora especial de los bienes embargados a la empresa demandada DINA DIESEL DE OCCIDENTE C.A., representada en este acto por la ciudadana LILIANA PATRICIN AMAYA LOAIZA, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal la juramentó de la firma siguiente:¿ Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del bien embargado como buen padre de familia, y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó:”Lo juro”. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta de asamblea general extraordinaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de Director Gerente del la ciudadana LILIANA AMAYA LOAIZA, ya identificada, ordenándose agregar copia fotostática de la misma. Ambas partes solicitan se remita al tribunal comitente la presente comisión, todo a fines de que homologue la misma y le de el carácter de cosa juzgada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, con oficio. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la doce y diez de la tarde (12:10 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR


LA DIRECTORA GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS