Comisión No. 4867-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y diez minutos (10:10 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOAN FERNANDO LOZADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.474.587, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio VIVIAN MONTILLA, Defensora Pública PRIMERA (Adscrita a San Francisco) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 104.777, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 58, entre calles 148B y 149, punto de referencia Taller Cadena, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco del Estado Zulia; con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por los ciudadanos YORYA CADENA BRAVO y JOAN FERNANDO LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.474.587 y 19.547.293, respectivamente, expediente signado con el No. 18.692 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como NANCY BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.034.477, y manifestó ser madre de la ciudadana YORYA CADENA BRAVO, ya identificada, y abuela de la niña JOANYERLIN MARIA LOZADA CADENA, e informó que su hija no se encontraba en el inmueble, por cuanto había salido para el Hospital; en razón de lo antes expuesto, y debido a la imposibilidad material de ejecutar la medida de régimen de convivencia familiar decretada por el comitente por considerar el Tribunal que la notificación de la misma es estrictamente personal, y a solicitud de la parte ejecutante, el Tribunal acuerda retirarse del inmueble y regresar a su sede de origen El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL SOLICITANTE Y LA DEFENSORA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS