Comisión No.4824-2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un (1) local para oficinas, signado con el No. 2, ubicado en el Edificio Torre 12, situado en la avenida 12, entre calles 78 y 79, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, contra la sociedad mercantil APORTES FINANCIEROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio de 1.960, bajo el No. 120, tomo 11A, en expediente signado con el No. 3244-2010, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como MARIA GRACIA ANCIANI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.892.806, en su carácter de sub-directora de la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, y quien manifestó que la fundación que representa ocupa el inmueble su condición de arrendataria; ciudadana esta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EUGENIO LOPEZ, expuso: ”Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente sobre el inmueble donde se encuentra constituido e identificado en actas, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y por encontrarse el local ocupado por la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, con motivo del contrato de arrendamiento suscrito con la empresa demandada, pido al Tribunal una vez ejecutada la medida en cuestión, designe depositaria especial a le arrendataria FUNDACION JOSE FELIX RIBAS”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el No. 2, ubicado en la planta baja del Edificio Torre 12, situado en la avenida 12, entre calles 78 y 79, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (193,30 Mts2), que incluye CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (110,10 Mts2) de mezzanina, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Local No. 1; SUR: Local No. 3; ESTE y OESTE: Fachada Este y Oeste del edificio respectivamente, se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Torre 12. Dicho inmueble consta de: dos plantas, constituido por un salón para información, tres oficinas y dos salas sanitarias; la planta baja o mezanine con una escalera de acceso con pisos de madera, pasamanos y estructuras de hierro, con cinco habitaciones para oficina; construido con Techos de platabanda; paredes de bloque frisadas, pintadas y ladrillo rojo; pisos de terracota y tres de estas oficinas con alfombra, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal; ventanas de vidrio y protección de hierro. Dicho inmueble es propiedad de la empresa demandada y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 126.123,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 126.123,oo). Seguidamente, el Tribunal por haberlo solicitado así por el apoderado actor y por encontrarse ocupado el inmueble por la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, en su condición de arrendataria del inmueble embargado, el Tribunal acuerda designar depositaria judicial a la mencionada fundación, representada en este acto por la ciudadana MARIA GRACIA ANCIANI CONTRERAS, ya identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó:” Lo juro”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, expuso: “ Por cuanto con el monto del embargo sobre el inmueble antes identificado, no se cubre el monto de la suma decretada por el Tribunal de la causa; señalo al Tribunal para ser embargados ejecutivamente, los canones de arrendamiento que debe cancelar la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, a la empresa demandada APORTES FINANCIEROS C.A., en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre ellos, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao, de fecha 24 de mayo de 1.996, anotado bajo el No. 78, tomo 76, y Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 4 de septiembre de 1.996, bajo el No. 28, tomo 102; canones estos que al inicio del contrato en cuestión fue convenido entre las partes en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), y actualmente esta establecido en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), según lo manifestó la notificada en este acto; hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 126.123,oo)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los cánones de arrendamiento que debe cancelar la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, a la empresa demandada APORTES FINANCIEROS C.A., con motivo del contrato de arrendamiento antes mencionado, el cual se ordena agregar a las actas en copia fotostática, constante de diez (10) folios útiles, medida esta hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 126.123,oo) que constituye el remanente del monto decretado por el comitente; haciéndole la advertencia a la notificada en este acto, de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en este acto, y que debe remitir la cantidad de dinero embargada, una vez se vayan generando o causando, mediante cheque de gerencia, a nombre del juzgado de la causa, JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 3244-2010. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VAQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:



LA NOTIFICADA:



EL PERITO




LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.