Comisión No.4805-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO AÑEZ DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.271, actuando en su propio nombre y representación, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 5-15, piso 15, Modulo 5, del Conjunto Residencial San Martín, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano HUMBERTO AÑEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.721, contra la ciudadana MARIELA ESTHER PERTUZ VIUDA DE MERCADO, expediente No. 3176, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIELA ESTHER PERTUZ DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 16.296.832, demandada de autos, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once y quince (11.15 am), minutos de la mañana, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.511, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado de la demandada de autos. En este estado, presente la demandada, ciudadana MARIELA ESTHER PERTUZ DE MERCADO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CESAR DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.511, expuso:”Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle al demandante, ciudadano HUMBERTO AÑEZ DUARTE, identificado en actas, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: Mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cada una, pagaderas los días cinco (5) de cada mes, y así sucesivamente todos los días cinco hasta la total cancelación de la suma convenida en pagar. Es expresamente convenido que la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de las convenida en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de ejecución, la misma se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa”. En este estado, presente el actor, abogado HUMBERTO AÑEZ DUARTE, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada de autos, en los términos y condiciones antes señaladas”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total y cabal cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y lo solicitado por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL ACTOR:
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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