REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA PAULINA CAMARGO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.100.187, contra el ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.722.220, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano ROBERTO VILLASMIL, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la Tercera Parte (33.33%) del Sueldo mensual que devengado por el demandado de autos, ciudadano RICHARD ENRIQUE SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.722.220, en su condición de CABO de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; 2) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por de Útiles Escolares y Juguetes a los niños: de autos beneficiaros de la Obligación de Manutención.3) Medida de Embargo Preventivo sobre la Tercera Parte de la cantidad de dinero que le pueda corresponderle al demandado de autos, por concepto de VACACIONES, AGUNALDOS, O BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONOS, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicio. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, (Expediente N° 6733), a fin de ser entregadas a la demandante de autos, para cubrir las necesidades alimentarías de los mencionados niños. En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no CABO de la POLICIA DEL ESTADO ZULIA, al Servicio de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados en los Numerales 1, 2 y 3, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y diez (09:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


ICVR/nlr.
Comisión N° 4841-2011.-