Comisión No.4806-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ y AUDDYRE PAZ RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 124.743 y 101.755, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada PROSEGUROS C.A., ubicada en la calle 77 (antes 5 de Julio), con avenida 14A, inmueble signado con el No.13A-84, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil PARTES Y SERVICIOS EL CARMEN C.A, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diecinueve (19) de febrero de 1.997, anotada bajo el No. 45, tomo 14-A, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS C.A., inscrita bajo el No. 106 en el Libro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Hacienda e inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con fecha veinticinco (25) de septiembre de 1.992, anotada bajo el No. 02, tomo 145-A Pro.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANTONIO JAVIER BRICEÑO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 6.259.528, en su carácter de GERENTE DE SUCURSAL de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.075, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución y este manifestó ser el abogado asistente de la empresa demandada de autos. En este estado, presente el ciudadano ANTONIO JAVIER BRICEÑO VELAZCO, ya identificado, en su carácter de GERENTE DE SUCURSAL de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.075, expuso:” En mi carácter de gerente de la sucursal y vista la orden proferida mediante sentencia del juzgado de la causa, mediante la cual se ordena la cancelación de la cantidad SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 63.390,35), me comunique con mis superiores en la sede principal y al respecto, fui informado de que nos comprometiéramos a consignar ante el Tribunal de la causa el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2.011, a las once de la mañana (11:00 am), cheque por la aludida cantidad, a los fines de dar cumplimiento con la sentencia”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados TUBALCAIN FERNANDEZ NUÑEZ y AUDDYRE PAZ RIVAS, exponen, visto lo expuesto por el Gerente de Sucursal de la empresa demandada, solicitamos al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento formulo por los apoderados judiciales de la empresa demandada, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LOS APODERADOS ACTORES



EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS