Comisión No. 4849-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.922, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO INDUSTRIAL, ubicado en el boulevard 5 de Julio o avenida 77, con avenida 9B, Edificio Banco Industrial de Venezuela, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSA), seguido por la ciudadana SAULIMAR EUNICE PEREZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.086.600, contra el ciudadano GERMAN JOSE MARQUEZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.347.977, expediente signado con el No. 57.163, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.218.341, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE JESUS MEDINA, expuso: “A los fines de la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el comitente sobre el cincuenta por ciento (50%) de cantidades de dinero depositadas en cuentas bancarias cuyo titular sea el demandado de autos; señalo en este acto para ser embargada preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 00030050170001090054, aperturada por el demandado de autos en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; y a tal efecto, pido inquiera a la notificada sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, y el saldo que presenta en esta fecha”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y esta con el carácter acreditado, expuso:” Si existe la cuenta corriente antes señalada, cuyo titular es el ciudadano GERMAN JOSE MARQUEZ, y la misma presenta un saldo a favor a la fecha de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:” Visto lo expuesto por la notificada en este acto, y por cuanto el monto señalado no satisface la pretensión de mi mandante, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre la señalada cuenta bancaria. Asimismo, pido al Tribunal suspenda el traslado y constitución fijado para el día de hoy para la institución bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la dirección señalada en la diligencia por mi suscrita. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la media preventiva de embargo sobre la cuenta arriba indicada. Asimismo, se suspende el traslado y constitución del Tribunal al BANCO PROVICIAL, fijado para el día de hoy.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID RINCON VASQUEZ
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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