Comisión No.4800-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (1°) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del codemandado, ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. 1.827.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Apartamento 1D, del Conjunto Residencial UCHIRE-CACHIRI, ubicado en la avenida 10, entre calles 66 y 66ª, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habita el actual administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO del señalado Conjunto Residencial, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos FANNY MENDOZA DE TERAN y OMAR TERAN, contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial UCHIRE-CACHIRI, en expediente signado con el No. 564.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como NELSON ARTURO BASTIDAS PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 2.866.408, y manifestó ser EL Administrador Actual de la señalada Junta de Condominio, manifestando en el acto, que el acta donde consta su nombramiento la tiene la presidente del condominio en su poder, y a quien el Tribunal le concede Treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de preservarles el derecho a la defensa y el debido proceso. En este estado, presente el actor, ciudadano OMAR DE JESUS TERAN COLMENARES, portador de la Cédula de Identidad No. 1.827.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, a los fines de llegar a un futuro acuerdo con la parte demandada, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida para la cual fue comisionada y se abstenga de remitir la comisión al Tribunal de origen hasta que conste en actas el acuerdo en caso de celebrarse. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON



EL ACTOR Y SE ABOGADO ASISTENTE:



EL NOTIFICADO


EL SECRETARIO
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO