REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓ: 5048-11
En el día de hoy Miércoles treinta (30) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por dos (02) locales comerciales, ubicados en el Sector las Cuatro Bocas, carretera Cuatro Bocas en Jurisdicción de la Parroquia la Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.666.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, representando sus propios derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.666.282 contra el ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.782.220 Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YISENIA MARGARITA CHACIN DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.415.998, quien manifestó ser la esposa del ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, parte demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.263.996, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro” Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIA JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, a la Depositaria Judicial Santa Maria (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado, representando sus propios derechos e intereses expuso: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los inmuebles donde se encuentra constituido este Tribunal: el primero 1°) conformado por un (01) local comercial con un área de construcción de SIETE METROS (7 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS DE ANCHO (4mts) DE ANCHO, edificado sobre un área de terreno que dice ser baldío que forma parte de una mayor extensión, el cual mide DIEZ METROS (10 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO, ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA URDANETA, antes identificado, según se evidencia en documento protocolizado en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2006, bajo el No. 43 Protocolo 1°, Tomo 7; por ante Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Mara e Insular, Almirante Padilla del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de CIRO PARRA y OSCAR VILLEGAS; SUR: Con vía publica; ESTE: Con Puesto Policial Cuatro Bocas y Jefatura Civil de la Parroquia la Sierrita; y OESTE: Con locales de la propiedad del ciudadano DIOMIRO BARBOZA; 2) el segundo conformado por un Local comercial, el cual se encuentra constituido por un área de construcción de CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO POR CINCO (5mts) DE LARGO, edificado en un área de terreno que dice ser baldío ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA URDANETA, antes identificado, según se evidencia en documento protocolizado en fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No.1 Protocolo 1°, Tomo 03; por ante Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Mara e Insular, Almirante Padilla del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un local comercial propiedad de ASLERIO CHACIN ; SUR: Con vía publica; ESTE: Con un local propiedad que es o fue de ADILMA FUENMAYOR y OESTE: Con un local comercial que del ciudadano DIOMIRO BARBOZA, dichos inmuebles que le pertenecen a la parte demandada ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA se evidencia según documentos antes identificados, los cuales fueron consignados en este Tribunal en copia simple constante de (07) folios útiles, todo hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES 00/100 (Bs.792.000,00) suma decretada por el juzgado por el juzgado de la causa, así mismo solicito a este tribunal le de cumplimiento a lo establecido en los articulo 535 y 537 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total señalado en el despacho comisorio, por lo que solicito a este tribunal ejecutor se traslade y constituya en la dirección que señalare posteriormente”. Acto seguido siendo las (12:00m) hace acto de presencia la abogada RUBY CARMEN BRITO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de de la cedula de identidad N° V-9.724.562, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.717, a los fines de asiste a la ciudadana YISENIA CHACIN DE BARBOZA, ya identificada. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: tratase de dos (02) locales comerciales , el 1°) conformado por un (01) local comercial sin nomenclatura municipal visible, con un área de construcción de SIETE METROS (7 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS DE ANCHO (4mts) DE ANCHO, edificado sobre un área de terreno que dice ser baldío que forma parte de una mayor extensión, el cual mide DIEZ METROS (10 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO, ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra: construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de zinc sobre estructuras metálicas en tubos de hierro de 2 x 1 con cielo raso de anime, pisos de cemento revestidos en cerámica, puerta principal en hierro y vidrio con protección de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro en metal. El inmueble consta de las siguientes dependencias: un (01) salón y una (01) sala sanitaria, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) el mismo se encuentra ocupado; 2) el Segundo Local comercial esta conformado por un área de construcción de CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO POR CINCO (5mts) DE LARGO, edificado en un área de terreno que dice ser baldío ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia Dicho inmueble se encuentra: construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de zinc sobre estructuras metálicas en tubos de hierro de 2 x 1 con cielo raso de anime, pisos de cemento pulido, puerta principal en hierro y vidrio con protección de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro en metal. El inmueble consta de las siguientes dependencias: un (01) deposito y (01) salón, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) y el mismo se encuentra desocupado libre de bienes y de personas. Ambos inmuebles avaluados en SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los inmuebles señalados por la parte actora abogado HEBERTO BRITO ECHETO, antes identificado, los cuales le pertenecen a la parte demandada ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, ya identificado, dichos inmuebles se encuentra conformados por dos (02) locales comerciales el primero 1°) conformado por un (01) local comercial con un área de construcción de SIETE METROS (7 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS DE ANCHO (4mts) DE ANCHO, edificado sobre un área de terreno que dice ser baldío que forma parte de una mayor extensión, el cual mide DIEZ METROS (10 mts) DE LARGO POR CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO, ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. El mismo se encuentra: construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de zinc sobre estructuras metálicas en tubos de hierro de 2 x 1 con cielo raso de anime, pisos de cemento revestidos en cerámica, puerta principal en hierro y vidrio con protección de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro en metal. El local consta de las siguientes dependencias: un (01) salón y una (01) sala sanitaria, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), en dicho local funciona COPIAS DIANA, y 2) el Segundo Local comercial se encuentra conformado por un área de construcción de CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO POR CINCO (5mts) DE LARGO, edificado en un área de terreno que dice ser baldío ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia. El mismo se encuentra: construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de zinc sobre estructuras metálicas en tubos de hierro de 2 x 1 con cielo raso de anime, pisos de cemento pulido, puerta principal en hierro y vidrio con protección de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro en metal. El local comercial consta de las siguientes dependencias: un (01) deposito y (01) salón, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), encontrándose el mismo libre de bienes y de personas. Acto seguido este Tribunal procede a hacerle formal entrega del Segundo inmueble el cual se encuentra totalmente desocupado a la Depositaria Judicial Santa Maria, representada en este acto por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas, es decir libre de bienes y de personas. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano DIOMIRO BARBOZA URDANETA, identificado ut-supra, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2006, bajo el No. 43 Protocolo 1°, Tomo 7; por ante Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Mara e Insular, Almirante Padilla del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de CIRO PARRA y OSCAR VILLEHAS; SUR: Con vía publica; ESTE: Con Puesto Policial Cuatro Bocas y Jefatura Civil de la Parroquia la Sierrita; y OESTE: Con locales de la propiedad del ciudadano DIOMIRO BARBOZA; y 2) Local comercial se encuentra conformado por un área de construcción de CUATRO METROS (4mts) DE ANCHO POR CINCO (5mts) DE LARGO, edificado en un área de terreno que dice ser baldío ubicado en el Sector Las Cuatro Bocas, en la Jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA URDANETA, antes identificado, según se evidencia en documento protocolizado en fecha Treinta (30) de Agosto de 2000, bajo el No.1 Protocolo 1°, Tomo 03; por ante Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Mara e Insular, Almirante Padilla del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un local comercial propiedad de ASLERIO CHACIN; SUR: Con vía publica; ESTE: Con un local propiedad que es o fue de ADILMA FUENMAYOR y OESTE: Con un local comercial que es propiedad del ciudadano DIOMIRO BARBOZA, El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al local que se encuentra ocupado y en el cual funciona COPIAS DIANA, procede a fijar un canon por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), como cantidad que debe pagar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble, dicha cantidad deberá ser cancelado mediante mensualidades anticipadas por ante el juzgado de la causa. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal acuerda su traslado y constitución al sitio que señalara la parte actora a los fines de continuar con la medida ejecutiva de embargo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. KAREN M. NUÑEZ S.