REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5041-11
En el día de hoy Martes veintinueve (29) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa N° 167-45 nomenclatura municipal visible, ubicada en el kilómetro siete (07) de la vía de Perijá, barrio Villa El Silencio IV, calle 168, Diagonal al C.D.I El Callao, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la Ciudadana MARLIN NAIROVI GONZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V- 16.780.630 asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Décima, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Zulia abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.094.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.482, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4 con motivo del juicio que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana MARLIN NAIROVI GONZALEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.780.630 en contra del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.574.916. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR, parte demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la Defensora Publica Especializada Décima, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Zulia abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, antes identificada, quien actúa en este acto en beneficio y único interés de los niños XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX expuso: “ Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo numero CX-ZL10, dos cornetas marca AIWA serial N° 991106 y un control marca AIWA, 2) una (01) lavadora marca GENERAL PLUS, 3) un (01) aire acondicionado de ventana de aproximadamente 18.000 mil BTU, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor y así mismo remita las actuaciones al tribunal de la causa, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, todo hasta cubrir el monto por concepto de las pensiones de la obligación de manutención adeudadas a favor de los niños de autos, dichos bienes pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados ejecutivamente, tratase: de 1) un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo numero CX-ZL10, serial N° EGW988, dos cornetas marca AIWA serial N° 991106 y un control marca AIWA, en regulares condiciones avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). 2) una (01) lavadora marca GENERAL PLUS, semiautomática, color blanca, modelo GP-B66D, en buen estado, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), 3) un (01) aire acondicionado de ventana de aproximadamente 18.000 mil BTU, serial N° 6481 dicho equipo no esta en funcionamiento, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), todo avaluado en CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora los siguientes bienes muebles: 1) un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo numero CX-ZL10, serial N° EGW988, dos cornetas marca AIWA serial N° 991106 y un control marca AIWA, en regulares condiciones avaluado en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). 2) una (01) lavadora marca GENERAL PLUS, semiautomática, color blanca, modelo GP-B66D, en buen estado, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000), 3) un (01) aire acondicionado de ventana de aproximadamente 18.000 mil BTU, serial N° 6481 dicho equipo no esta en funcionamiento, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), todo avaluado en CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) bienes que son propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL FUENMAYOR antes identificado, avaluados los mismos en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00), haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora, ordena de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa.”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
LA PARTE ACTORA Y LA DEFENSORA EL PERITO Y REPRESENTANTE
PUBLICA DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KAREN M. NUÑEZ S.
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