REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5027-11

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 57-11 nomenclatura municipal no visible, ubicado en el barrio Monte Santo, situado en la calle 88, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 17.085.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ANDRICK RAFAEL JUSTO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.777.871, en contra de la ciudadana SIXTA ELENA VEGA ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.752.227. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos SIXTA ELENA VEGA ROCHA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.752.227, parte demandada en el presente juicio, a quien se le informo que se podía comunicar con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido siendo la once y veinticinco minutos de la mañana (11:25) hace acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO CABALLERO CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.110.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.023, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana SIXTA ELENA VEGA ROCHA, antes identificada, quien expuso: A los fines de evitar la ejecución de la presente medida, convengo en la demanda en cada uno de los hechos y el derecho que se invoca y por tanto renuncio, al lapso para la contestación de la demanda e igualmente renuncio al lapso para el cumplimiento voluntario, en tal sentido: ofrezco en este acto cancelar como deuda total la cantidad de de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) al ciudadano ANDRICK JUSTO TORO, pagaderas de la siguiente manera: en este acto cancelo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación, y el monto restantes es decir la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 108.000,00), la cancelare, mediante cuotas mensuales y consecutivas por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada una de ellas, pagadera la primera de dichas cuotas el 16 de Mayo de 2011, y las cuotas restantes serán cancelas todos los días 16 de cada mes, hasta la cancelación total y definitiva de la referida deuda, e igualmente manifiesto que de no pagar cualquiera de las cuotas antes referidas cancelare como cláusula penal, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), adicional al monto total, así mismo a los fines de dar cumplimiento a lo aquí pautado ofrezco en dar en garantía los siguientes bienes muebles : 1) Un (01) microondas marca SANSUMG color blanco serial N° 7MAR302671J en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00). 2) Un (1) juego de comedor en madera color caoba de cuatro (04) puestos, conformada por una (01) mesa en madera ovalada y cuatro (04) sillas en madera todo en regulares condiciones avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). 3) Una (01) lavadora marca WHIRPOOL, color blanco identificado con el N° 041, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 500,00). 4) Una (01) secadora, marca WHIRPOOL, color blanco, identificado con el N° 1.389 en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). 5) Un (01) equipo de computación conformado por un (01) monitor marca AOC, serial N° J0677CA001075, un (01) CPU y un (01) Mouse, una (01) impresora marca HP identificada con el N° SDGOB-0731, todo en regulares condiciones avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 6) Un (01) televisor marca SANSUMG, serial N° 3CBT401728, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). 7) Un (01) televisor marca SANKEY de diecinueve pulgadas aproximadamente, serial N° 91107325, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTES BOLIVARES (Bs. 600,00). 8) Un (01) equipo DVD marca DAEWOO, serial N° 603BM22039, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00). 9) Un (01) aire acondicionado de ventana marca SAMSUNG, de 18.000 BTU aproximadamente, en funcionamiento sin serial visible, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). 10) Una (01) vitrina en madera y vidrio, dos entrepaños y una gaveta, en buenas condiciones avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.500,00). 11) Una (01) consola en madera color caoba, posee un espejo con marco de madera color, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 800,00). Es todo”. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada, expuso: Actuando en nombre de mi representado acepto en este acto el ofrecimiento en todo y cada uno de los términos antes expuesto por la parte demandada. asimismo insto a la demandada de autos ciudadana SIXTA ELENA VEGA ROCHA, antes identificada, a realizar los pagos de las cuotas antes señaladas mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 0105-0147-450147-00403-9, del Banco Mercantil Banco Universal a nombre del ciudadano ANDRICK RAFAEL JUSTO TORO. Acto seguido ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le imparta su aprobación, y lo pase en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta que conste en actas el total cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas y en tal sentido solicitamos a este tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y asimismo remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. En virtud de lo antes solicitado al tribunal de la causa por ambas partes, la representante judicial de la parte actora, abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada expone: en caso de incumplimiento del ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, solicito al tribunal de la causa, le de cumplimiento forzoso a la sentencia. Seguidamente presente el ciudadano ANDRCK RAFAEL JUSTO TORO, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, antes identificada, expone: Me comprometo en cancelar en un plazo de cuarenta y ocho horas (48), los honorarios profesionales que corresponden a mi representante judicial por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Es todo. Seguidamente Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por ambas partes, acuerda SUSPENDER, la ejecución de la presente medida fijada para el día de hoy y asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa a los fines de ley .Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA PARTE ACCTORA Y SU APODERADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL.


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KAREN M NUÑEZ S.