REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5001-11

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (03:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 el milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios Oficial Mayor EMIRO BRAVO y Oficial Segundo ALVIS SANCHEZ, venezolanos, titulares de La cedula de identidad Nos. V- 11.867.459, y V-14.831.939 respectivamente, con numero de placas 4108 y 4663 respectivamente adscritos al Centro de Coordinación Policial Santa Lucia-Olegario Villalobos de la policía regional del Estado Zulia, quienes presentaron para ser consignada la Planilla de Revisión de Vehiculo a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado con el numero 488, Tomo 2-B, que fue transformado en el Banco Universal Según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, anotado con el numero 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (5) de Diciembre de 2005, anotado con el numero 30, Tomo 179-A Pro, en contra de la ciudadana MARJORIE ELIZABETH ROBERTZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.427.162, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARJORIE ELIZABETH ROBERTZ GARCIA, antes identificada, quien manifestó tener en posesión el vehiculo objeto de la presente medida. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 17.635.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.353, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL SINC ALIZE 1.6, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, antes identificada, tal como lo indica el Despacho Comisorio quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL SINC ALIZE 1.6, AÑO: 2008, COLOR: GRIS ECLIPSE, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D9M003760, SERIAL DE MOTOR: P743Q093481, PESO: 1.035 Kg. PLACAS: AA081EV, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS el mismo consta con las siguientes condiciones: latonería presenta choque en guardafango delantero derecho, presenta mica delantera del guardafango partida, no posee mica del parachoque delantero derecho, en cuanto a pintura presenta rayones en el guardafango trasero izquierdo y maletera, posee tablero, aire acondicionado, y tapicería en buenas condiciones, posee equipo de sonido sin su carita, posee cuatro (04) cauchos en uso y quinto caucho de repuesto en regulares condiciones todo, posee retrovisores en ambos lados mas retrovisor interno, triangulo de seguridad y batería de 700 AMP. Y serial N° 7703129659113 es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido se ordena agregar copia fotostática de la Planilla de Revisión de Vehiculo, presentada por los funcionarios actuantes en este acto, antes identificados, y asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, menos la notificada por retirarse antes de concluir el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL

EL PRÁCTICO –

LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KAREN M. NUÑEZ S.