REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5016-11

En el día de hoy Jueves diez (10) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno, la cual es parte de mayor extensión, de aproximadamente la primera de 8.802,90 mts2 y la segunda de aproximadamente de 9.996,45 mts2, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en el hato El Paraíso, sector El Paraíso vía la Cañada de Urdaneta diagonal a Galpor denominado lote A y B en Jurisdicción del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDUARDO RUIZ ESPINAZA y HORACIO VEGA BORGHIANI, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V.- 1.648.896 y 24.958.449, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.180 y 21.740, respectivamente, a objeto de llevar a efecto el mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido por los ciudadanos IGNAZIO ANTONIO MIJARES ROMANO y DOMENICO ABBATICCHIO ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.356.081 y 9.744.609 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO EL PARAISO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha 19 de Agosto de 2003, bajo el N°11, Tomo 32-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JULIO EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.7.758.018, quien se identifico como representante de la empresa demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”.En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANI, antes identificados, expusieron: “Solicitamos al Tribunal, en nombre de nuestro representados, IGNAZIO ANTONIO MIJARES ROMANO y DOMENICO ABBATICCHIO ROMANO quienes se encuentran presente en este acto; Suspenda por el día de hoy la ejecución de la presente medida por cuanto le daremos un lapso de quince (15) días a la parte demandada, a solicitud del ciudadano JULIO EDUARDO GONZALEZ, antes identificado representante de la parte demandada, para que voluntariamente proceda a la desocupación del inmueble donde esta constituido en este momento el Tribunal y una vez transcurrido el lapso sin que se haya hecho efectiva tal desocupación, proceda el tribunal a fijar nueva oportunidad para que se traslade y constituya a darle cumplimiento al presente mandamiento, cuando así sea solicitado nuevamente, así mismo solicitamos muy respetuosamente deje constancia que el inmueble objeto de la presente medida no esta destinado a vivienda familiar y no remita las presente actuaciones al Juzgado de la causa hasta tanto no se haga la respectiva entrega del inmueble objeto de la presente comisión. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: un inmueble constituido por dos (02) parcelas de terreno, la cual es parte de mayor extensión, de aproximadamente la primera de 8.802,90 mts2 y la segunda de aproximadamente de 9.996,45 mts2, ubicado en el hato El Paraíso, denominado lote A y B sin nomenclatura municipal visible en Jurisdicción del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, cuya medida y linderos son los siguientes: 1) Primera Parcela: NORTE: Mide 72 metros y linda con vía publica, Calle 37; SUR: Mide 72 metros y linda con propiedad que es o fue de El Tacón, C.A, hoy Hotel Premium, ESTE: Mide 122,45 metros y linda con propiedad de Domenico Abbaticchio y OESTE: Mide 123,65 metros y linda con propiedad que es o fue de Ingeniería Procura y Construcción, C.a, el cual pertenece según documento registrado por ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con fecha 06 de Febrero de 2002, bajo el n° 8, Protocolo 1°, Tomo 4 del primer Trimestre, 2) Segunda Parcela: NORTE: Mide 60 metros y linda con vía publica, Calle 37, SUR: Mide 60 metros y linda con propiedad que es o fue de Eduardo Bermúdez, ESTE: Mide 163,44 metros y linda con propiedad de Leonardo Añez y otros y OESTE: Mide 169,25 metros y linda con propiedad que es o fue de Leonardo Añez y otro, hoy propiedad de Ignacio Antonio Mijares Romano y Hotel Premiun, el cual pertenece según documento registrado por ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con fecha 06 de Febrero de 2002, bajo el n° 7, Protocolo 1°, Tomo 4, sobre dichas parcelas de terreno se encuentra construido un local para oficina, con paredes de bloques frisadas y pintadas, con pisos en baldosa de cerámica (CAICO) y parte en rustico, techo de laminas de zinc y cielo raso, puertas principal en madera, el mismo consta de las siguientes dependencias: tres (03) áreas destinadas a oficina y una (01) sala de baño, con ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, y un (01) área destinada a deposito .El Inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento realizado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANI antes identificados, acuerda SUSPENDER la ejecución de la presente medida, por el día de hoy y ordena el regreso a su sede, dejando expresa constancia que el referido inmueble no esta destinado a vivienda familiar. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



EL PRÁCTICO LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN M NUÑEZ S