En el día de hoy, tres (03 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las once y treinta (9:30) minutos de la mañana, se traslado en horas de despacho, día y hora fijada por este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli y los auxiliares de justicia representada por la Depositaria judicial, Santa Maria C.A (DEPOSACA), así como los funcionarios policiales como resguardo y custodia para los componentes de este tribunal a cargo del Sargento oficial técnico primero CARLOS LUGO, titular de la cedula de identidad Nº v-5056322 a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares, seguido por el ciudadano GULER JOSE FIGUEROA FERRER CONTRA LA Sociedad Mercantil Reopuestos Fontana C.A, mandamiento de ejecución librado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. A señalamiento de la parte actora abogada Guler JOSE FIGUEREDO FERRER, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.892.123 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.176, se constituyo siendo las 12:10 minutos de la mediodía en la sede de la empresa RESPUESTOS FONTANA C.A, ubicada en la avenida Íntercomunal, sector R-10 al lado de la Panadería 900 en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia una vez constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano ALFREDO FONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.005.820, quien manifestó ocupar el cargo de gerente de Repuestos Fontana C.A. El tribunal en atención al principio consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del debido proceso y el derecho a la defensa en su articulo 49 de la misma, concede un margen de tiempo para que haga acto de presencia profesional del derecho quien asistirá a la parte en sus alegatos y defensa.