En el día de hoy, veintidós (22 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las nueve y cincuenta (9:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, se traslado en el día y hora fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli, los auxiliares de justicia ciudadano FREDDY GUTIERREZ como Perito avaluador y Depositario judicial, así como los funcionarios de la policía Regional del Municipio Baralt a cargo del oficial técnico Segundo Dilvio González, titular de la cedula de identidad Nº v-10.211.965, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, Ciudad Ojeda Compañía Anónima en contra de la ciudadana DORIS DEL CARMEN VILLALOBOS, por ante el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.560.952 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112,682, se constituyo el tribunal, siendo las 11:40 minutos de la mañana en un local donde funciona el Restaurant Campestre San Juan, QUE NO ESTA VISIBLE UBICADO EN LA CARRETERA Panamerica vía agua viva, sector San Juan en el Municipio Baralt del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado a al ciudadana DORIS DEL CARMEN VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.717.381, quien es parte demandada en el presente juicio. El tribunal deja constancia que atendido el principio de legitima defensa establecido en el articulo 49 de la constitución Nacional se otorga un margen de tiempo para que ejerza sus alegatos en el presente acto.