El día de hoy, 18 de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 2:30 de la Tarde, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido De conformidad con el Articulo 65 de la L.O:p.N.A No se divulgue todo aquellos datos que de manera directa O Indirecta identifiquen a los Ninos-niñas y Adolecentes Identidad (Omitida) por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora SOL MARINA SILVA URDANETA, asistida en este acto por la Defensora Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas Abogado(a) MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Titular de la cedula de identidad N° V-10.443.921 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 69.711 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa INCORPRECA ubicada en LA AVENIDA INTERCOMUNAL SECTOR LA VACA AL LADO DE ANTIGUA ERMPRESA en municipio Simón Bolívar del estado Zulia. Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-4.754.165, en su carácter de: GERENTE DE SEGURIDAD de la Empresa INCORPRECA En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la mencionada empresa.- Las cantidades de dinero a retener por conceptos de prestaciones sociales y fideicomiso deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN MARACAIBO, en cheque de gerencia .-