En el día de hoy, quince (15 ) de Marzo del año dos mil once (11), siendo las diez (10:00) de la mañana, se traslado en horas de despacho, día y hora fijada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y para la cual fue exhortado este tribunal conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, y la secretaria Abogada Risolena Lolli y los auxiliares de justicia ciudadano FREDDY GUTIERREZ como representada por la Depositaria judicial, así como los funcionarios de custodia y Resguardo para los componentes del tribunal de la policía regional Garrillo González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.830.680, a los fines de dar cumplimiento a la medida decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por la ciudadana ALCIRA NAVA SALCEDO contra Rodolfo José Colina Leal incoado por ante el Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A señalamiento de la apoderada judicial de la parte atora abogada AURORA CASANOVA, titular de la cedula de identidad Nº 5.720.497 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.599, se constituyo siendo las 10:15 minutos de la mañana en un inmueble vivienda ubicado en el callejón Buenos Aires, sector Tierra negra, frente al Zinder Guaicaipuro, casa sin numero visible en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a realizar los toques de Ley a la puerta principal de acceso al inmuebles, siendo atendido por el ciudadano RODULFO SEGUNDO MONTERO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.932.487, quien manifestó al tribunal ser el suegro del demandado, quien se le notifico e impuso del objeto de la medida y expuso quien llamaría a su hija, ya que el ciudadano Rodolfo colman esta en el lago trabajando para el lago. Seguidamente siendo las 10:35 minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana AURIS MARIS MONTERO DE COLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.887.356, quien manifestó ser la cónyuge del demandado y que procedería a comunicarse con el vía telefónica pero es un poco difícil porque trabaja en el lago y no regresa hasta mañana. En este estado el tribunal en atención a lo establecido en el articulo 49 de la carta magna concede un margen de tiempo de espera para que haga acto de presencia el demandado para su debida defensa. A continuación el tribunal pasa a designar y juramentar como perito avaluador y Depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.719.096 en representación de la depositaria judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA) a quien se le impuso de los cargos recaídos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¡ Jura Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que acepto? Contesto: Lo Juro. En este estado presente la apoderada actora, abogada casanova, antes identificado expuso: A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución señalo a este órgano ejecutor los siguientes bienes: Un (01) televisor marca Daewoo de 21¨ pulgadas, modelo: CT-2101, SERIAL:C021107138, en buen estado avaluado en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs.400,°°); Una (01) computadora compuesta por: 01 CPU, Marca TTECH, color negro y gris, sin modelo, sin serial visible 01 monitor pantalla LCD, COLOR: Negro, modelo Samsung, modelo SYNC master, serial no visible; 01 teclado marca Genios, COLOR Gris y negro sin serial locuaz avaluado en la suma de tres mil bolívares (Bs.300,oo); una (01) maquina Multifuncional color blanco y gris marca HP, MODELO f2280, Serial CN93V1R2YV, en buen estado avaluador en la suma de trescientos bolívares (Bs.300); Un (01) aire acondicionado color blanco y gris, marca LG, modelo Gold, sin serial visible en buen estado, avaluado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00),Un (01) televisor de color plateado 20ª525, Serial BC: 301003960A, en buen estado avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); Un (01) aire acondicionado color beige, marca LG, modelo Gold, serial no visible, en buen estado avaluado en la suma de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), Un(01) televisor, marca DAEWOON de color plateado de 20” modelo DTQ20V855FG, serial: GT 089E42021609 en buen estado, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); Un (01) aire acondicionado color beige, marca Haler de 800 BTU, modelo: HWCO8XC1, serial no visible, en buen estado, avaluado en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); Un (01) juego de comedor de 06 sillas asientos en goma espuma tapizados en color beige la tela aterciopelado, en buen estado avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo) bolívares alcanzando una suma total de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). En este estado este juzgado SEGUNDO EJECUTOR DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTES SEÑALADOS IDENTIFICADO Y AVALUADOS. En este estado presente la ciudadana AURIS MARIS MONTERO DE COLMAN, antes identificada, asistida en este acto por el abogado RUBEN BLANCO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.868.301 E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 152.375 EXPUSO: Solicito al tribunal me deje en guarda y custodia los bienes embargados hasta tanto regrese de su trabajo el ciudadano RODOLFO COLMAN, que seria el día de mañana miércoles 16 del presente mes y año. En este estado presente la apoderada actora abogada AURORA CASANOVA expuso: acepto lo solicitado por el abogado de la cónyuge del demandante, asistiendo sus derechos y por cuanto las cantidades embargadas no cubren el monto decretado me reservo el derecho de seguir señalado bienes para su, posterior embargo. En este estado el tribunal visto y oída la solicitud y aceptación de las partes pasa a designar y juramentar como depositaria especial de los bienes embargados de conformidad al articulo 545 del código de procedimiento civil a la ciudadana AURIS NARIN MONTERO DE COLMAN en calidad de cónyuge del demandado a quien el tribunal juramento de la forma siguiente:¡ Acepta y jura Usted, cumplir con el cargo de Depositaria judicial de los bienes embargados hasta el día de mañana 16 de marzo del 2011? Contesto: Lo acepto y lo juro. En este estado el tribunal deja los bienes embargados en el inmueble que sirva de morada y habitación familiar de la ciudadana AURIS DECOLMAN, quien se encargara de cuidarlo como un buen padre de familia. En consecuencia se releva del cargo al representante de la depositaria judicial Santa Maria C.A Se deja constancia que en la practica de la presente medida no se cancelaron ningún tipo de pagos, tasas, emolumentos para los componentes de
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