REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5094
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, ubicada en la calle Campo Elías, sector campo Elias, edificio INPARK , en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.661, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a las ciudadanas ASMIRIA MENDEZ y LAURA FIGUEROA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 37.895 y 103-448, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, quienes exponen:: En nombre de nuestra representada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs 1.090.048,00), que corresponde a la obligación reclamada, de la siguiente manera: 1) Cheque signado con el N° 13276413, de la cuenta cliente N° 01040038420380046954, a favor del ciudadano ILDEGAR ARISPE, en contra del Banco Venezolano del crédito, por la cantidad OCHENTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 80.024.00), de fecha 16 de marzo de 2011, por concepto de pago de honorarios profesionales y costas procesales de la ejecución; 2) Cheque signado con el N° 93276410, de la cuenta cliente N° 01040038420380046954, a favor del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, en contra del Banco Venezolano del crédito, por la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 450.024,00), de fecha 16 de marzo de 2011 por concepto de la suma adeudada: 3) Cheque signado con el N° 32867418, de la cuenta cliente N° 01040038410380021943, a favor del ciudadano NUNZIO CIOFFI MASSARO, en contra del Banco Venezolano del crédito, por la cantidad QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), de fecha 16 de marzo de 2011, por concepto de suma adeudada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expuso: Este acuerdo no generara novacion hasta tanto se produzca el cobro definitivo de los cheques identificados en acta. Así mismo recibo conforme en este acto los cheques mencionados con anterioridad. Igualmente solicito al tribunal de la causa que no se archive la presente causa hasta tanto no se verifique el cumplimiento del pago o cobro efectivo de los cheques.