REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 152°
En fecha 28-05-2007 (f. 186 al 201 de la 1ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano Iván Darío Martínez Hernández contra la sociedad mercantil Biprial Construcciones C.A.
En fecha 05-06-2007 (f. 202 de la 1ª pieza) el abogado Teofrank Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Biprial Construcciones, C.A., parte demandada, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 28-05-2007, lo cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 27-06-2007 (f. 205 de la 1ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 10-07-2007 (f. 207 de la 1ª pieza) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 11-03-2011 (f. 27 de la 2ª pieza) el abogado Teofrank Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Biprial Construcciones, C.A., parte demandada, presenta contrato de transacción judicial, para su homologación, el cual fue debidamente autenticado por la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de marzo de 2011, bajo el N° 39, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, expresado en los siguientes términos:
“ (…) Entre, IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ(…), por una parte, y por la otra la sociedad mercantil BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A., (…), representada en este acto por su Director, ciudadano ANTONIO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ(…), la cual en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, han convenido en celebrar como en efecto se celebra, una transacción judicial, la cual habrá de regirse conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, en apelación Demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ (…), actuando en su carácter de apoderado especial del ciudadano IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (…) y que cursa ante el citado Juzgado Superior bajo el No. 7289-07 nomenclatura de ese tribunal, donde “EL DEMANDANTE”, entre otras cosas expuso que en fecha 10 de abril de 2005, suscribió un documento privado contentivo de diversas declaraciones de naturaleza patrimonial, siendo las personas que intervinieron en la firma de dicho instrumento las siguientes: 1.- GRACILIANO ADOLFO MORALES CAMINO, en su carácter de apoderado de ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL, C.A. y DESARROLLOS EL CAMINO, C.A., así como del ciudadano Alberto José Morales Camino, 2.- EMIGDIA CAMINO DE MORALES actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada de su madre la ciudadana Osbalda Fernández de Camino; 3.- ANTONIO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ actuando en su propio nombre y en su carácter de Director de la sociedad mercantil BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. y finalmente su representado el ciudadano IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Posteriormente señaló que el documento privado mencionado anteriormente fue reconocido por los ciudadanos GRACILIANO ADOLFO MORALES CAMINO; EMIGDIA CAMINO DE MORALES y su representado IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ante la Notaría Pública de Pampatar del estado nueva Esparta en fecha 07 de Julio de 2.006 quedando insertado bajo el No. 46, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y en donde finalmente el ciudadano IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ya identificado solicita el traspaso, tal y como fue convenido según documento de fecha 10 de abril de 2005, del veinte por ciento (20%) de los derechos sobre una parcela de dieciséis mil metros (16.000 m2), ubicada en el Morro de Porlamar, Estado Nueva Esparta, propiedad de BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. ya identificada. SEGUNDA: Con el fin de poner fin al proceso judicial señalado en la cláusula anterior, IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (…), ofrece ceder en propiedad a BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. (…), todos los derechos que le corresponden o le puedan corresponder derivado del documento suscrito en fecha 10 de abril de 2.005 y autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Julio de 2.006, insertado bajo el No. 46, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y que corresponden al veinte por ciento (20%) de los derechos sobre una parcela de dieciséis mil metros (16.000 m2), ubicada en el Morro de Porlamar, Estado Nueva Esparta, propiedad de BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. ya identificada, tal como consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de enero de 2.004, bajo el No. 31, folios 215 al 225, Protocolo Primero, Tomo 3. TERCERA: En consecuencia “LA DEMANDADA”, visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (…) en las cláusulas “SEGUNDA” y “TERCERA” de esta transacción y a los fines de evitar la continuidad del proceso, aceptan la oferta formulada y especificada en las cláusulas anteriormente mencionadas y en consecuencia IVAN DARIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (…), CEDE en propiedad a BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. ya identificada, todos los derechos que le corresponden o le puedan corresponder derivado del documento suscrito en fecha 10 de abril de 2.005 y autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de Julio de 2.006, insertado bajo el No. 46, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y que corresponden al veinte por ciento (20%) de los derechos sobre una parcela de dieciséis mil metros (16.000 m2), ubicada en el Morro de Porlamar, Estado Nueva Esparta, propiedad de BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. ya identificada, tal como consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de enero de 2.004, bajo el No. 31, folios 215 al 225, Protocolo Primero, Tomo 3. CUARTA: Las partes manifiestan estar de acuerdo y satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran que nada más tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, derivado del presente juicio, debiendo cada una de las partes cancelar los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. QUINTA: Ambas partes convienen en dar a la presente TRANSACCIÓN el carácter de COSA JUZGADA por lo que ambas partes renuncian a una posible apelación del auto que la homologue, así como también se autorizan recíprocamente para solicitar al Juzgado Superior que conoce la causa actualmente la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil (…)”.
UNICO
Consideraciones para decidir
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes de un juicio, el derecho a culminar un proceso judicial por medio de acuerdo entre ellas, el cual tendrá entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada tal como lo dispone el artículo 255 eiusdem. No obstante, si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. En tal virtud, se observa que el ciudadano Antonio José Prieto Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.820, en su condición de Director de la sociedad mercantil Biprial Construcciones,, C.A. parte demandada, tiene efectivamente facultad para transigir en nombre de su representado, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la referida sociedad mercantil, que corre inserta a los folios 40 al 49 de la 1ª pieza. En razón de lo anterior y de la voluntad de la parte actora y del demandado, de transar el presente procedimiento en los términos establecidos en el escrito; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Iván Darío Martínez Hernández y el ciudadano Antonio José Prieto Fernández, en su carácter de Director de la sociedad mercantil Biprial Construcciones, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA expedir por secretaría dos copias certificadas del contrato de transacción y del presente auto de homologación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07289/07
JAGM/lcc.
Homologación
En esta misma fecha (16-03-2011) siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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