REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 152°
En fecha 22-12-2010 (f. 270 al 294) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tomás Albino Vásquez Díaz contra las vías de hecho perpetradas por la ciudadana Camila Carmen Guillén Gebrael.
En fecha 23-12-2010 (f. 295) el abogado Fernando Velásquez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.669, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Camila Carmen Guillén Gebrael, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 22-12-2010, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 13-01-2011 (f. 296) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 17-01-2011 (f. 298) y por auto de fecha 08-02-2011, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se fijó un lapso de treinta días continuos para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 09-03-2011 (f. 300) la abogada Ana Elisa Borrego Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.388, en su carácter de apoderada de la ciudadana Camila Carmen Guillén Gebrael, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) En este Acto (sic) desisto de la Apelación ejercida en el presente expediente en fecha 23 de Diciembre de 2010; en virtud de la solicitud escrita que hiciera la poderdante YAMILA CARMEN GUILLEN GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.693.950, representante Legal de la Empresa Mercantil “TOMA’S HAIRCUT, C.A.” inscrita en el refistro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, bajo el N° 12, Tomo 51-A, el 27 de Septiembre de 2006; donde expresa no querer continuar con las (sic) acción intentada en contra de la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre de 2010. Es todo (…)”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte accionada, mutatis mutandi, a través de su apoderada judicial, desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 22-12-2010, facultad ésta que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta, en fecha 11-11-2010, inserto bajo el N° 03, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f. 155 al 157) y, en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Velásquez Martínez, apoderado judicial de la ciudadana Camila Carmen Guillén Gebrael, contra la sentencia dictada en fecha 22-12-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08018/11
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (14-03-2011), siendo las 02:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
|