REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005184
ASUNTO : OP01-R-2010-000208


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, actuando como defensor del ciudadano YERICO JOSUE MARTÍNEZ .
IMPUTADO: YERICO JOSUE MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.868.374, fecha de nacimiento 03/07/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la Av. Raúl Leoni, sector Bella Vista, casa s/n, de color blanca, al frente de residencias Linamar, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. OBEL MORENO, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano respectivamente.

ANTECEDENTES.
En fecha trece (13) de diciembre del (2010), se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000208, constante de diecisiete(17) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2C-2464-10, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005184, seguido en contra del ciudadano YERICO JOSUE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A quo, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juez RICHARD GONZALEZ…”.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez, se levanto acta la cual se lee:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000208, interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Abogado CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005184, seguido en contra del ciudadano YERICO JOSUE MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A quo, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto…”.
En fecha 23 de diciembre del 2010, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000208, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005184, seguido en contra del ciudadano YERICO JOSUE MARTINEZ, y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.
En fecha veinticinco (25) de enero del dos mil once (2011), se levanta auto en el que se lee:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000208, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-005184, el cual guarda relación con la acción recursiva OP01-R-2010-000208, fue acumulado al asunto OP01-R-2010-006392, del cual se evidenció que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano YERICO JOSUE MARTÍNEZ, admitió los hechos quedando condenado a cumplir la pena de diez (10) años y tres (03) meses y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal Abg. Carlos Luís Moya y oficio al director del internado para que trasladen al referido ciudadano, para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha 2 de febrero del 2011, se deja constancia en auto de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000208, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-005184, el cual guarda relación con la acción recursiva OP01-R-2010-000208, fue acumulado al asunto OP01-R-2010-006392, del cual se evidenció que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano YERICO JOSUE MARTÍNEZ, admitió los hechos quedando condenado a cumplir la pena de diez (10) años y tres (03) meses y quince (15) días de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal Abg. Carlos Luís Moya y oficio al director del internado para que trasladen al referido ciudadano, para el día JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha 15 de febrero del dos mil once (2011), se levanta acta en la cual se suscribe lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo N° OP01-R-2010-000208, se evidencia que para el día jueves diez (10) de febrero de dos mil once (2011), se encontraba pautado el traslado hasta la sede de este Tribunal, del ciudadano Yericó Josué Martínez, con el objeto que ratificara o desistiera del presente recurso, el cual fue acordado mediante oficio N° 112-11 librado al Internado Judicial de la Región Insular, de fecha dos (02) de febrero de dos mil once (2011), anexo boleta de traslado Nº 068-11, y en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado solicitado, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena nuevamente librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y oficio al director del Internado Judicial de la Región Insular para que trasladen al referido ciudadano, el día martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) a las nueve y media (9:30) horas de la mañana, a los fines ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2011 se deja constancia mediante auto de lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000208, se evidencia que por error material se acordó el día martes veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), el traslado hasta la sede de este Tribunal, del ciudadano Yericó Josué Martínez, con el objeto que ratificara o desistiera del presente recurso, el cual fue acordado mediante oficio Nº 165-11 librado al Internado Judicial de la Región Insular, de fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), anexo boleta de traslado Nº 084-11, siendo lo correspondiente librar boleta de traslado a la Comisaría de Porlamar, toda vez que el mencionado ciudadano imputado se encuentra detenido en dicho centro de reclusión, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena nuevamente librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y oficio al comandante de la comisaría de Porlamar para que trasladen al referido ciudadano, el día viernes cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve (09:00) horas de la mañana, a los fines que ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha cuatro (04) de marzo del 2011, se levanta Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación, en la cual se suscribe entre otro, lo siguiente:
“…En el día de hoy, viernes cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011…),, comparecen…, el ciudadano YERICÓ JOSUÉ MARTÍNEZ…, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ…,, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005184…, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A quo, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-005184, el cual guarda relación con la acción recursiva OP01-R-2010-000208, fue acumulado al asunto OP01-R-2010-006392, del cual se evidenció que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano YERICO JOSUE MARTÍNEZ, admitió los hechos…, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano YERICÓ JOSUÉ MARTÍNEZ, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, ejercido en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”.
Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado, quien expuso en fecha cuatro (04) de marzo del año que discurre, lo siguiente: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Público Abogado CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, ejercido en fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación”.
Siendo que al estar expresado la voluntad del imputado , de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abg CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ , en su carácter de Defensor Público Quinto, en fecha 10 de agosto del 2010, situación levantada en actas que corren a los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000208, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo estipula el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado YERICO JOSUE MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abg CARLOS LUÍS MOYA GÓMEZ, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA / PONENTE.



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE DE SALA.



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE DE SALA..



FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA..



Asunto: OP01-R-2010-000208.
3:01 PM