REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006651
ASUNTO : OP01-R-2010-000252
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03.10.82 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.111.025 de estado civil soltero residenciado La Guardia, calle Bello Monte casa S/N, frente sin frisar, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogada LIL FELICIA VARGAS, venezolana, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARBENY GUILARTE, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

PRECALIFICACIÓN FISCAL: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do. Aparte de la Ley Orgánica contra las Drogas.

ANTECEDENTES

En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000252, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 4422-10, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006651 seguido en contra del imputado FRANKLIN RAMON CEDEÑO ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado…”.


Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio treinta y dos (32) de las respectivas actuaciones.

En data trece (13) de diciembre del año 2010, se dicta auto mediante el cual se admite el presente recurso de apelación intentado por la defensa técnica en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado ueva Esparta, de conformidad con el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que la presente acción recursiva se resolverá dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2010, se dicta auto de mero trámite, indicando lo que a continuación sigue:

“Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000252, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Lil Felicia Vargas, Defensora Pública Cuarta Penal; en representación del ciudadano Franklin Romero Cedeño, contra decisión dictada en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-006651; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. Cúmplase…”

En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, se dictó auto de mera sustanciación, del contenido que sigue:

“Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000252, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-006651, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del Juicio Oral y Público el ciudadano, FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, acuerda el traslado del mencionado ciudadano, para el día martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) a las nueve (09:00) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase…”


En data nueve (09) de febrero de 2011, se dictó auto de mero trámite, del tenor siguiente:

“Visto que en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil once (2011), se tenía previsto el acto para ratificar o desistir del presente recurso identificado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000252, y en virtud que se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-006651, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del Juicio Oral y Público, el ciudadano FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y por cuanto no comparecieron las partes al referido acto, se difiere el mismo y se ordena fijar para el día LUNES CATORCE (14) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase…”

En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:

“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado proveniente del Internado Judicial de la Región Insular, el acusado FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.478, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-006651, seguido en contra del acusado FRANKLIN RAMON CEDEÑO ROMERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-006651, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración del Juicio Oral y Público el ciudadano, FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada LIL VARGAS. Es todo”. Seguidamente se le cede a la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso que por derecho le correspondía a mi defendido. Es todo”. Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman…”


EXPLICACIONES PARA DECIDIR

Esta Instancia Superior Colegiada, señala que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

Del dispositivo técnico antes transcrito se colige, que indubitablemente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el encausado, debidamente asistido por su defensor, es completamente válido, conforme a la norma citada.

El escritor jurista Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”


En el presente asunto, se evidencia al folio cuarenta y cuatro (44) y siguiente, acta de desistimiento del recurso de apelación suscrito por FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO , asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL FELICIA VARGAS, por ante esta instancia Judicial, donde exponen:

“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada LIL VARGAS. Es todo”. Seguidamente se le cede a la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso que por derecho le correspondía a mi defendido. Es todo…”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita anteriormente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del encausado FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL FELICIA VARGAS, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el 07 de octubre de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL FELICIA VARGAS, actuante en el asunto penal seguido en su contra, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por su defensora en fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por FRANKLIN RAMÓN CEDEÑO ROMERO, asistido por la Defensa Técnica Abogada LIL FELICIA VARGAS, actuante en el asunto penal seguido en su contra, del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el siete (07) de octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)



YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala



SECRETARIA DE SALA

AB. FREMARY ADRIÁN PINO


Asunto N° OP01-R-2010-000252.
3:28 PM